REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 2.2. DEPÓSITO ANTE LA ADUANA. | |
Reporte mensual de mercancías que causaron abandono a favor del Fisco Federal | 2.2.1 / RGCE |
Para los efectos del artículo 15, fracción III de la Ley, las personas a las que hace mención dicha disposición deberán, dentro de los primeros cinco días de cada mes, remitir vía electrónica a la aduana de la circunscripción territorial que les corresponda, la información relativa a las mercancías que causaron abandono en el mes inmediato anterior. | |
Para los efectos del artículo 144-A, fracción VI de la Ley y de la presente regla, la autoridad aduanera podrá revocar o cancelar la concesión o autorización correspondiente, a quienes omitan dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. | |
Ley 15, 29, 144-A | |
Correlación para Regla 2.2.1 / RGCE | |