REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS. | |
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CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES. | |
Supuestos que se incluyen para la declaración de dinero en la aduana | 2.1.4 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 9o. de la Ley y 8 del Reglamento, la obligación de declarar a las autoridades aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional de cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, cheques de viajero, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, también es aplicable a los funcionarios, empleados de organizaciones internacionales, que lleven consigo, transporten o tramiten operaciones, en las que implique el ingreso al territorio nacional o la salida del mismo de las cantidades en efectivo o documentos por cobrar que para tales efectos la Ley señala que deben declararse. | |
Para los efectos del párrafo anterior, por cada operación de importación o exportación que se realice, se deberá anexar al pedimento correspondiente la declaración a que se refiere la regla 2.1.3., primer párrafo o el acuse de recibo, tratándose de las declaraciones presentadas en forma electrónica. | |
Tratándose de otros documentos por cobrar, se entenderán: | |
I. Los títulos de crédito o títulos valor regulados en los Capítulos I a VI del Título Primero de la LGTOC, excepto los mencionados en el primer párrafo de la presente regla. | |
II. Cualquier otro documento similar a los señalados en la fracción anterior, que esté regulado por leyes extranjeras, siempre que sean pagaderos a la vista y hubiesen sido extendidos al portador, se hayan endosado sin restricción, sean pagaderos a un beneficiario ficticio o que, de cualquier otra forma, su titularidad se transmita con la simple entrega del título. | |
III. Cualquier documento de los señalados en las dos fracciones anteriores, que esté incompleto al omitir el nombre del beneficiario, pero que se encuentre firmado. | |
IV. Aquellos títulos de crédito o títulos valor de carácter nominativo que hubieran sido expedidos por una institución financiera tanto nacional como extranjera. | |
Ley 9, 144, 184, LGTOC Capítulos I a VI, del Título Primero, Reglamento 8, RGCE 2.1.3. | |
Correlación para Regla 2.1.4 / RGCE | |