Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


2. ENTRADA, SALIDA Y CONTROL DE MERCANCÍAS.
CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES.
Declaración aduanera de dinero

2.1.3 / RGCE

Para los efectos del artículo 9o. de la Ley, las personas obligadas a declarar el ingreso o salida de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 (diez mil) dólares de los Estados Unidos de América, deberán hacerlo a través del formato D4 “Declaración de Internación o Extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar (Español e Inglés)”, contenido en el Anexo 1.
También podrán optar por presentar la declaración antes citada en forma electrónica, transmitiendo la información requerida a la autoridad aduanera a través del Portal del SAT.
Una vez transmitida la información a que se refiere el párrafo anterior, el sistema generará un acuse de recibo, el cual tendrá una vigencia de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de transmisión de la información y será presentado por el interesado ya sea impreso o a través de cualquier dispositivo electrónico que permita su visualización, en lugar del formato D4 “Declaración de Internación o Extracción de cantidades en efectivo y/o documentos por cobrar (Español e Inglés)”, contenido en el Anexo 1, ante la autoridad aduanera.
Se deberá efectuar una nueva transmisión o presentar el formato oficial con los datos correspondientes ante la autoridad aduanera, antes de someterse al mecanismo de selección automatizado, cuando al ingreso del obligado o la salida del mismo del territorio nacional, el acuse de recibo carezca de vigencia o la información contenida en el mismo no pueda ser visualizada por las autoridades en el sistema, o bien, cuando manifieste que el contenido de su declaración ha cambiado.
Las personas que hubieran declarado en el formato D2 “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)” o D3 “Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)”, contenidos en el Anexo 1, que llevan consigo cantidades en efectivo o documentos por cobrar superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 (diez mil) dólares de los Estados Unidos de América deberán entregar, al ingresar o salir del territorio nacional en la aduana correspondiente, la declaración a que se refiere el párrafo primero de la presente regla o el acuse de recibo, tratándose de las declaraciones presentadas en forma electrónica.
Las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, las de mensajería incluidas las de paquetería y SEPOMEX, cuando internen o extraigan del territorio nacional cantidades en efectivo o cualquiera de los documentos referidos en el primer párrafo de la presente regla, deberán anexar al documento aduanero correspondiente la declaración a que se refiere el primer párrafo de la presente regla por cada operación que realicen, acompañando copia de la documentación en la que conste la declaración de dichas cantidades de efectivo o documentos por cobrar por parte del solicitante del servicio, tratándose de las declaraciones presentadas en forma electrónica, se deberá presentar el acuse de recibo correspondiente.
Las personas que utilicen los servicios señalados en el párrafo anterior, deberán declarar las cantidades en efectivo o documentos por cobrar, a que se refiere el primer párrafo, en el documento de embarque, guía aérea o el documento en el que conste el envío o traslado de que se trate.
Tratándose de personas físicas o morales que realicen operaciones de importación o exportación, que impliquen el ingreso al territorio nacional o la salida del mismo de cantidades en efectivo o documentos por cobrar, en los términos del artículo 9o., primer párrafo de la Ley, deberán presentar anexa al pedimento la declaración a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, o el acuse de recibo correspondiente, tratándose de las declaraciones presentadas en forma electrónica.
Ley 9, 144, 184, Reglamento 8, RGCE 1.2.1., Anexo 1

Correlación para Regla 2.1.3 / RGCE