REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.
| 1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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| CAPÍTULO 1.6. DETERMINACIÓN, PAGO, DIFERIMIENTO Y COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y GARANTÍAS. | |
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Aviso de las cartas de crédito emitidas para garantizar contribuciones y cuotas compensatorias en términos del artículo 86-A de la Ley | 1.6.36 / RGCE |
| Para los efectos del artículo 86-A, cuarto párrafo de la Ley, las instituciones de crédito registradas ante el SAT en términos de la regla 2.12.7. de la RMF que emitan cartas de crédito para garantizar las contribuciones y cuotas compensatorias en términos del referido artículo, deberán presentar un aviso con la siguiente información respecto de las cartas de crédito emitidas en el mes inmediato anterior: | |
I. Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del sujeto al que le expidió la carta de crédito. | |
II. Número de la carta de crédito. | |
III. Fecha y hora de emisión. | |
IV. Fecha y hora de vencimiento. | |
V. Importe de la carta de crédito, con número y letra. | |
VI. Número de pedimento. | |
VII. Estatus (vigente o cancelada). | |
VIII. Tipo de operación. | |
| El aviso deberá enviarse a través de los correos electrónicos cuentas.aduaneras@sat.gob.mx y cuentasaduaneras.dgia@anam.gob.mx, en archivo Excel en formato zip., dentro de los primeros diez días hábiles del mes que corresponda. | |
| Ley 86-A, RMF 2.12.7. | |