REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.6. DETERMINACIÓN, PAGO, DIFERIMIENTO Y COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y GARANTÍAS. | |
Base gravable en importaciones temporales | 1.6.35 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 27, segundo párrafo de la Ley del IVA y 14, segundo párrafo de la Ley del IEPS, para el cálculo del IVA y del IEPS, cuando se trate de bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, se deberá estar a las tasas o tarifas aplicables de las contribuciones y aprovechamientos correspondientes a operaciones sujetas a régimen de importación definitiva. | |
Ley 64, Ley del IVA 27, 28, 28-A, Ley del IEPS 14, 15, 15-A, 16 | |
Correlación para Regla 1.6.35 / RGCE | |