REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.
| 1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
|---|---|
| CAPÍTULO 1.6. DETERMINACIÓN, PAGO, DIFERIMIENTO Y COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y GARANTÍAS. | |
|
Obligación de declarar en el pedimento la clave de constancia por destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico | 1.6.37 / RGCE |
| Para los efectos del artículo 86-A, fracción III de la Ley, el agente aduanal o la agencia aduanal, deberá indicar en el pedimento la clave que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22, así como los datos de la constancia de depósito o de la garantía que ampare la introducción al recinto fiscalizado estratégico. | |
| Tratándose de la introducción de mercancías al recinto fiscalizado estratégico para el manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución, se anotará en el pedimento la clave que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22. | |
| Para solicitar la cancelación de la garantía otorgada en términos del artículo 86-A, fracción III de la Ley, el interesado podrá presentar ante la institución de crédito o casa de bolsa emisora de la constancia, copia del pedimento correspondiente, adjuntando el ejemplar de la constancia destinada al interesado o la impresión de la constancia emitida de manera electrónica, siempre que la autoridad aduanera no haya notificado a la institución de crédito o casa de bolsa el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación. | |
| La liberación o cancelación de la garantía, en ningún caso se entenderá como una resolución a favor de la persona que destinó mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, y procederá en los términos de la presente regla, sin perjuicio de que la autoridad pueda ejercer con posterioridad sus facultades de comprobación. | |
| Cuando la autoridad aduanera competente dé aviso a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación sobre las mercancías sujetas al régimen de recinto fiscalizado estratégico amparadas en la constancia, no procederá la cancelación de la garantía hasta en tanto esta no sea autorizada. Para tales efectos, cuando la autoridad aduanera resuelva en forma absolutoria el procedimiento correspondiente, deberá emitir al particular un oficio en el que autorice la liberación de la garantía, que el interesado deberá anexar a su solicitud de cancelación de la misma. | |
| Ley 86-A, Anexos 22 | |