REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
---|---|
CAPÍTULO 1.6. DETERMINACIÓN, PAGO, DIFERIMIENTO Y COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES Y GARANTÍAS. | |
Opción para efectuar el pago del IGI por empresas con Programa IMMEX | 1.6.12 / RGCE |
Para los efectos del artículo 14 del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX podrán efectuar el pago del IGI correspondiente a las mercancías, al tramitar el pedimento que ampare la importación temporal, siempre que el valor en aduana determinado en dicho pedimento no sea provisional. | |
Cuando se efectúe el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, retorno o la transferencia de mercancías que se hayan importado temporalmente efectuando el pago del IGI en los términos de la presente regla, en los pedimentos que amparen la importación definitiva, el retorno o la importación temporal virtual, se deberá declarar la clave correspondiente al pago ya efectuado, conforme al apéndice 13, contenido en el Anexo 22. | |
Ley 109, Decreto IMMEX 14, RGCE Anexo 22 | |
Correlación para Regla 1.6.12 / RGCE | |