REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2026 y Anexo 13.
| 1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
|---|---|
| CAPÍTULO 1.4. AGENTES Y APODERADOS ADUANALES. | |
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Información relativa a la evolución patrimonial | 1.4.15 / RGCE |
| Para efectos del artículo 160, fracción XII de la Ley, el agente aduanal deberá presentar anualmente la información relativa a su evolución patrimonial, a más tardar los primeros diez días del mes de marzo del año siguiente al que corresponda dicha información, en términos de la ficha de trámite 150/LA “Presentación de la información relativa a la evolución patrimonial de agentes aduanales”, contenida en el Anexo 2. | |
| Ley 160, Anexo 2 | |
Correlación para Regla 1.4.15 / RGCE | |