REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.4. AGENTES Y APODERADOS ADUANALES. | |
Causal de cancelación por mercancía excedente o no declarada | 1.4.11 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 165, fracción II, inciso a) de la Ley y 226 del Reglamento, no se considerará que los agentes aduanales se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente, cuando en ejercicio de facultades de comprobación la autoridad aduanera detecte mercancía excedente o no declarada en el pedimento o en el aviso consolidado, siempre que se solicite el beneficio señalado en la presente regla, de conformidad con la ficha de trámite 21/LA “Solicitud del beneficio para evitar el inicio del procedimiento de cancelación para agentes aduanales por mercancía no declarada”, contenida en el Anexo 2. | |
El beneficio señalado en la presente regla no será aplicable, cuando: | |
I. Se trate de mercancía sujeta a la presentación de permiso de la SE y regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente o seguridad nacional y en el despacho no se hubiere acreditado su cumplimiento. | |
II. Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida. | |
III. Se trate de mercancía señalada en la fracción I del Anexo 10, salvo que el importador se encuentre inscrito al momento del despacho de la mercancía en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, en el sector al que corresponda la mercancía. | |
IV. La omisión en el pago de los impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias derive del artículo 151, fracción VII de la Ley. | |
Ley 151, 165, Reglamento 226, RGCE 1.2.2., 1.3.2., Anexos 2 y 10 | |
Correlación para Regla 1.4.11 / RGCE | |