REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.3. PADRONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES. | |
Inscripción, exención y procedimiento para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial. | 1.3.7 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 59, fracción IV y 144, fracción XXXVI de la Ley, así como 87 del Reglamento, para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, se deberá presentar en original con firma autógrafa el formato A6 “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”, contenido en el Anexo 1 y cumplir con los requisitos de conformidad con la ficha de trámite 141/LA “Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial”, contenida en el Anexo 2. | |
Los exportadores que hayan sido suspendidos en el Padrón de Exportadores Sectorial podrán solicitar se deje sin efectos dicha suspensión, de conformidad con la ficha de trámite 142/LA “Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial”, contenida en el Anexo 2. | |
No será necesario inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial cuando se trate de la exportación de las mercancías señaladas en el Sector 8 “Minerales de hierro y sus concentrados”, fracción II del Anexo 10, cuando el exportador haya adquirido las mismas en algún procedimiento de enajenación de los señalados en el artículo 31 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, siempre que el contribuyente no se encuentre en ninguno de los supuestos de suspensión señalados en el artículo 84 del Reglamento o en la regla 1.3.3. | |
No procederá la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 84 del Reglamento o en la regla 1.3.3. | |
Ley 59, 144, Ley del IEPS 19, Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público 31, Reglamento 84, 87, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.3., Anexos 1, 2 y 10 | |
Correlación para Regla 1.3.7 / RGCE | |