Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.3. PADRONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES.
Autorización para importar mercancías peligrosas, perecederas o animales vivos sin inscripción o estando suspendido en el padrón de importadores

1.3.5 / RGCE

Para los efectos de los artículos 59, fracción IV y 144, fracción XXXVI de la Ley y 86 del Reglamento, los contribuyentes deberán presentar su solicitud mediante el formato A4 “Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)”, contenido en el Anexo 1 y cumplir con lo señalado en el instructivo de trámite correspondiente.
Para efectos del párrafo anterior, en ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado en un mismo ejercicio fiscal.
Lo señalado en la presente regla no será aplicable tratándose de las mercancías señaladas en la fracción I del Anexo 10.
Ley 34, 59, 144, Reglamento 86, RGCE 1.2.1., Anexos 1 y 10

Correlación para Regla 1.3.5 / RGCE