REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.3. PADRONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES. | |
Autorización para importar mercancías peligrosas, perecederas o animales vivos sin inscripción o estando suspendido en el padrón de importadores | 1.3.5 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 59, fracción IV y 144, fracción XXXVI de la Ley y 86 del Reglamento, los contribuyentes deberán presentar su solicitud mediante el formato A4 “Autorización para importar mercancía por única vez, sin haber concluido el trámite de inscripción o estando suspendidos en el padrón de importadores, (Regla 1.3.5.)”, contenido en el Anexo 1 y cumplir con lo señalado en el instructivo de trámite correspondiente. | |
Para efectos del párrafo anterior, en ningún caso se otorgará más de una autorización al interesado en un mismo ejercicio fiscal. | |
Lo señalado en la presente regla no será aplicable tratándose de las mercancías señaladas en la fracción I del Anexo 10. | |
Ley 34, 59, 144, Reglamento 86, RGCE 1.2.1., Anexos 1 y 10 | |
Correlación para Regla 1.3.5 / RGCE | |