REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.12. AGENCIA ADUANAL. | |
Activación de las operaciones de una agencia aduanal | 1.12.3 / RGCE |
Para los efectos de los artículos 167-D y 167-E de la Ley, y las reglas 1.12.1. y 1.12.2., la patente del agente aduanal que se integra o se incorpora a la agencia aduanal quedará desactivada del SEA dentro de los diez días posteriores a la notificación de la autorización otorgada a la agencia aduanal, por lo que el agente aduanal contará con dicho plazo para concluir las operaciones que le hubiesen sido conferidas, debiendo cumplir con lo siguiente: | |
I. Presentar un aviso a la autoridad de conformidad con la ficha de trámite 15/LA “Aviso de conclusión de las operaciones del agente aduanal que se integra o se incorpora a una agencia aduanal”, contenida en el Anexo 2, informando que ha concluido, las operaciones conferidas y que cuenta con los trámites necesarios para iniciar las operaciones que deriven del encargo conferido a la agencia aduanal en tanto sea integrante de la misma. | |
II. El agente aduanal a que se refiere la presente regla, podrá solicitar por única vez la prórroga del citado plazo, de conformidad con la ficha de trámite 16/LA “Autorización para ampliar el plazo para presentar el aviso de conclusión de operaciones del agente aduanal”, contenida en el Anexo 2. | |
Ley 1, 167-D, 167-E, CFF 18, RGCE 1.2.2., 1.12.1., 1.12.2., Anexo 2 | |
Correlación para Regla 1.12.3 / RGCE | |