Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.12. AGENCIA ADUANAL.
Activación de las operaciones de una agencia aduanal

1.12.3 / RGCE

Para los efectos de los artículos 167-D y 167-E de la Ley, y las reglas 1.12.1. y 1.12.2., la patente del agente aduanal que se integra o se incorpora a la agencia aduanal quedará desactivada del SEA dentro de los diez días posteriores a la notificación de la autorización otorgada a la agencia aduanal, por lo que el agente aduanal contará con dicho plazo para concluir las operaciones que le hubiesen sido conferidas, debiendo cumplir con lo siguiente:
I. Presentar un aviso a la autoridad de conformidad con la ficha de trámite 15/LA “Aviso de conclusión de las operaciones del agente aduanal que se integra o se incorpora a una agencia aduanal”, contenida en el Anexo 2, informando que ha concluido, las operaciones conferidas y que cuenta con los trámites necesarios para iniciar las operaciones que deriven del encargo conferido a la agencia aduanal en tanto sea integrante de la misma.
II. El agente aduanal a que se refiere la presente regla, podrá solicitar por única vez la prórroga del citado plazo, de conformidad con la ficha de trámite 16/LA “Autorización para ampliar el plazo para presentar el aviso de conclusión de operaciones del agente aduanal”, contenida en el Anexo 2.
Ley 1, 167-D, 167-E, CFF 18, RGCE 1.2.2., 1.12.1., 1.12.2., Anexo 2

Correlación para Regla 1.12.3 / RGCE