Reglas Comercio Exterior

Reglas Generales de Comercio Exterior

REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas Generales de Comercio Exterior


1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO.
CAPÍTULO 1.10. DESPACHO DIRECTO Y REPRESENTANTE LEGAL.
Representación ilimitada

1.10.6 / RGCE

Para los efectos del artículo 40, segundo párrafo de la Ley, la representación legal para efectos del despacho aduanero no será limitativa, por lo que un representante legal podrá serlo de dos o más personas físicas y morales, siempre que se acrediten los requisitos establecidos en el referido artículo, así como los del artículo 236 del Reglamento y la ficha de trámite 28/LA “Solicitud de número de autorización para transmitir pedimentos a través del SEA, acreditación y revocación de representante legal, acreditación y revocación de representante legal común, autorización y revocación de auxiliares, así como designación de aduanas en las que se realizará el despacho de las mercancías”, contenida en el Anexo 2.
En este supuesto, cada persona física o moral deberá acreditar en lo individual a su representante legal.
No obstante, un representante legal designado no podrá a su vez tener el carácter de auxiliar.
Ley 40, Reglamento 236, RGCE 1.2.2., Anexo 2

Correlación para Regla 1.10.6 / RGCE