REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13.
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ACTOS PREVIOS AL DESPACHO. | |
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CAPÍTULO 1.10. DESPACHO DIRECTO Y REPRESENTANTE LEGAL. | |
Requisitos para la transmisión electrónica del pedimento | 1.10.7 / RGCE |
Para los efectos del artículo 59-B, fracción I de la Ley, la transmisión electrónica del pedimento que efectúen los autorizados a través de su representante legal acreditado, deberá efectuarse empleando la e.firma o el sello digital vigente y activo del autorizado, con excepción de las operaciones que efectúen las Empresas de mensajería y paquetería conforme al procedimiento establecido en la regla 3.7.5., cuya transmisión se realizará con la e.firma o sello digital vigente y activo del representante legal de la empresa de mensajería o paquetería que corresponda. | |
Cuando diversos representantes legales, sean designados por un sólo autorizado, sí se opta por no efectuar la transmisión directamente con la e.firma del autorizado, este tendrá la obligación de entregar a cada uno de ellos un sello digital vigente y activo, con el que cada representante legal realizará la transmisión electrónica del pedimento. | |
La transmisión electrónica de pedimentos efectuada por los representantes legales de los autorizados, en los que aparezca la e.firma o sello digital del autorizado, así como el número de autorización designado para efectuar operaciones de comercio exterior y el código de aceptación generado por el SEA, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por las personas físicas o morales a quien corresponda la e.firma o sello digital. | |
Ley 6, 36, 37, 37-A, 59-B, Reglamento 243, RGCE 3.7.5. | |
Correlación para Regla 1.10.7 / RGCE | |