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Importaciones y Exportaciones Definitivas


K1

Retorno de Exportación Definitiva y Desistimiento


Supuesto de aplicación:

1.- Retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado.

2.- Retornen al extranjero o al territorio nacional mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana

3.- Retorno a territorio nacional de productos retornados al extranjero una vez que fueron transformados, elaborados o reparados por parte de empresas maquiladoras o con programa de exportación autorizados por la Secretaría.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículos 92, 93, 103.

Reglamento L.A.: Artículos 3, 122, 123, 126.


Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 1.3.9, 2.5.1, 2.5.7, 3.1.2, 5.2.1.


Otros.

Artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Articulo 35 del Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Articulo 49 fracción IV de la Ley Federal de Derechos.


Articulo 10 del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.


Articulo 13 fracción I y 15 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Oficio expedido por Admón. Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal 325-SAT-II-B-12660 de fecha 07/02/2000.

Particularidades:

1.- Si el retorno al país se debe a que las mercancías fueron rechazadas por haber sido defectuosas o de especificaciones distintas se podrá solicitar la devolución de los Impuestos pagados a la exportación.

En importación el país vendedor deberá ser KCD (Países no declarados)


En exportación el país comprador deberá ser KCD (Países no declarados)

No se entregarán las mercancías que retornen si no se demuestra el reintegro de los beneficios fiscales que se hubieren recibido para la exportación.

También se podrá retornar a territorio nacional en definitivo mercancías que originalmente fueron importadas temporalmente para transformación, reparación o elaboración y retornadas al extranjero, donde pagarán la parte proporcional del Impuesto General de Importación correspondientes a los componentes que no sean nacionales.

Cuando se deposite ante la Aduana y no se haya destinado a algún régimen de exportación, para el desistimiento se utilizará un escrito en formato libre de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.5.7 numeral 2

De conformidad con el último párrafo del artículo 103 de la L.A., no podrán acogerse a lo establecido en este artículo, las exportaciones temporales que se convierten en definitivas de conformidad con el artículo 114, segundo párrafo de la Ley Aduanera.

El IGI, se deberá declarar con forma de pago "9" (exenta). Únicamente para los supuestos 1 y 2.

Para el caso del I.V.A., IEPS e ISAN, estos se pagarán de conformidad con sus respectivas leyes.

En los casos Previstos en los Artículos 92 y 93 de la Ley Aduanera se podrán compensar o devolver los impuestos que se hubieren pagado; no procederá la compensación del IVA, el ISAN y el IEPS.

Se consideran exportaciones definitivas, para efectos de esta clave de documento, las realizadas con las claves de documento A1, I1, T1, L1, G1, J1, J2, J3.

Plazo: Debe retornar en un plazo no mayor de un año. Estos plazos podrán prorrogarse previa solicitud conforme el artículo 3 del Reglamento de la Ley Aduanera.

Descargos: se deberá citar el pedimento de exportación definitiva.

Formas de Pago SAAI M3:

Importación

Exportación

I.G.I.(E):

0,9,10,11,12,13

0,9

D.T.A.:

0,7,10,11,12 ,13 (Cuota Fija)

0,7,10,11,12 (Cuota Fija)

I.V.A.:

0,7,9,10,11

0 (no aplica)

I.S.A.N:

0,6,10,11

0 (no aplica)

I.E.P.S.:

0,10,11

0 (no aplica)

CUOTAS COMP:

0 (no aplica)

0 (no aplica)

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

PD Parte II

G

Vacío

G

Vacío

PP  PROSEC

G

No. de Programa

 

 

FI  Factor de Actualización

G

Factor de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC

 

 

AL  ALADI

P

Fecha  DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No. Constancia emitido por  SE 3.29.1

 

 

IF Decreto Industria.

P

Vacío

 

 

CF Decreto Comercio

P

Vacío

 

 

TL Tratados

P

Vacío

 

 

PS  PROSEC

P

No. Fracción e inciso  Ej:  XX  c

 

 

UM Uso

P

A, H, I, O, V, T, S

 

 

ES Estado de la mercancía

P

N   p/ Nuevo U   p/ Usado R    p/ reconstruido

 

 

CR Recinto fiscalizado

G

Clave de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la aduana, conforme al apéndice 6.

 

 

GA Cuenta Aduanera

P

Vacío

 

 

EX  Exención de Cuenta Aduanera

P

Vacío