Supuesto de
aplicación:
1.- Retorno de mercancías
exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya
transformado.
2.- Retornen al extranjero o al
territorio nacional mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana
3.- Retorno a territorio
nacional de productos retornados al extranjero una vez que fueron transformados,
elaborados o reparados por parte de empresas maquiladoras o con programa de exportación
autorizados por la Secretaría.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículos 92, 93, 103.
Reglamento L.A.: Artículos 3, 122, 123, 126.
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 1.3.9, 2.5.1, 2.5.7, 3.1.2, 5.2.1.
Otros.
Artículo 24 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
Articulo 35 del Reglamento a la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
Articulo 49 fracción IV de la Ley Federal de
Derechos.
Articulo 10 del Impuesto Sobre Automóviles
Nuevos.
Articulo 13 fracción I y 15 de la Ley del Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios.
Oficio expedido
por Admón. Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal 325-SAT-II-B-12660 de
fecha 07/02/2000.
Particularidades:
1.- Si el retorno al país se
debe a que las mercancías fueron rechazadas por haber sido defectuosas o de
especificaciones distintas se podrá solicitar la devolución de los Impuestos pagados a
la exportación.
En importación el país vendedor deberá ser KCD (Países no declarados)
En exportación el país comprador deberá ser KCD (Países no declarados)
No se entregarán las
mercancías que retornen si no se demuestra el reintegro de los beneficios fiscales que se
hubieren recibido para la exportación.
También se podrá retornar a
territorio nacional en definitivo mercancías que originalmente fueron importadas
temporalmente para transformación, reparación o elaboración y retornadas al extranjero,
donde pagarán la parte proporcional del Impuesto General de Importación correspondientes
a los componentes que no sean nacionales.
Cuando se deposite ante la
Aduana y no se haya destinado a algún régimen de exportación, para el desistimiento se
utilizará un escrito en formato libre de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.5.7 numeral 2
De conformidad con el último
párrafo del artículo 103 de la L.A., no podrán acogerse a lo establecido en
este artículo, las exportaciones temporales que se convierten en definitivas de
conformidad con el artículo 114, segundo
párrafo de la Ley Aduanera.
El IGI, se deberá declarar con
forma de pago "9" (exenta). Únicamente para los supuestos 1 y 2.
Para el caso del I.V.A., IEPS e
ISAN, estos se pagarán de conformidad con sus respectivas leyes.
En los casos Previstos en los Artículos 92 y 93 de la Ley Aduanera se podrán compensar o
devolver los impuestos que se hubieren pagado; no procederá la compensación del IVA, el
ISAN y el IEPS.
Se consideran exportaciones
definitivas, para efectos de esta clave de documento, las realizadas con las claves de
documento A1, I1,
T1, L1, G1, J1, J2, J3.
Plazo: Debe retornar en un
plazo no mayor de un año. Estos plazos podrán prorrogarse previa solicitud conforme el artículo 3 del Reglamento de la Ley
Aduanera.
Descargos: se deberá citar el
pedimento de exportación definitiva.
Formas
de Pago SAAI M3: |
Importación
|
Exportación |
I.G.I.(E): |
0,9,10,11,12,13 |
0,9 |
D.T.A.: |
0,7,10,11,12
,13 (Cuota Fija) |
0,7,10,11,12
(Cuota Fija) |
I.V.A.: |
0,7,9,10,11
|
0
(no aplica) |
I.S.A.N: |
0,6,10,11 |
0
(no aplica) |
I.E.P.S.: |
0,10,11 |
0
(no aplica) |
CUOTAS
COMP: |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
PD
Parte II |
G |
Vacío |
G |
Vacío |
PP PROSEC |
G |
No.
de Programa |
|
|
FI Factor de Actualización |
G |
Factor
de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC |
|
|
AL ALADI |
P |
Fecha DOF que se publico el Acuerdo de ALADI o No.
Constancia emitido por SE 3.29.1 |
|
|
IF
Decreto Industria. |
P |
Vacío |
|
|
CF
Decreto Comercio |
P |
Vacío |
|
|
TL
Tratados |
P |
Vacío |
|
|
PS
PROSEC |
P |
No.
Fracción e inciso Ej: XX c |
|
|
UM
Uso |
P |
A, H, I, O, V,
T, S |
|
|
ES
Estado de la mercancía |
P |
N p/ Nuevo U
p/ Usado R p/ reconstruido |
|
|
CR
Recinto fiscalizado |
G |
Clave
de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
aduana, conforme al apéndice 6. |
|
|
GA
Cuenta Aduanera |
P |
Vacío |
|
|
EX Exención de Cuenta Aduanera |
P |
Vacío |
|
|
|