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Importaciones y Exportaciones Definitivas


T1

Importación y Exportación Definitiva por Empresas de Mensajería


Supuesto de aplicación:

Importación y exportación definitiva de mercancías por un monto de hasta cinco mil dólares de los Estados Unidos de América por empresas de mensajería.

Base Normativa:

Ley Aduanera: 96, 172 fracción I.

Reglamento L.A.: Artículos 76, 193.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.2.2, 2.7.4, 2.7.5.

Particularidades:

Se podrá utilizar el código genérico: 99010001, 99010002 o 99010005 a la importación y a la exportación 9801.00.00, debiendo de cumplir con las restricciones o regulaciones no arancelarias que les son aplicables a las mercancías.

Para empresas de mensajería que no se encuentren inscritas en el padrón de importadores deberán declarar el RFC de mensajería EDM930614781. Solo podrán importar hasta mil dólares según Regla de Comercio Exterior 2.2.2.

Para las operaciones al amparo de esta clave de documento se deberán declarar las siguientes tasas : 1.74 % del IGI, 15% de IVA, quedando exento del pago del DTA.

La operación se ajustará a lo dispuesto en el Manual de Operación Aduanera, Segunda Unidad, capítulo decimonoveno.

Formas de Pago SAAIM3:

Importación

Exportación

I.G.I.(E):

0,10,11,12

0,11,12

D.T.A.:

0,10,11,12

0,11,12 (Cuota Fija)

I.V.A.:

0,10

0 (no aplica)

I.S.A.N:

0 (no aplica)

0 (no aplica)

I.E.P.S.:

0,10,11,

0 (no aplica)

CUOTAS COMP.:

0,2,10,11,12

0 (no aplica)

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

FI  Factor de Actualización

G

Factor de Actualización que se obtuvo aplicando el INPC

 

 

EM Empresa de Mensajería

G

Clave empresa de Mensajería

 

 

TL Tratados

P

Vacío

 

 

CR Recinto fiscalizado

G

Clave de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la aduana, conforme al apéndice 6.