Supuesto de
aplicación:
1.- Importación de pasajeros o
personas físicas en cruces fronterizos, aeropuertos internacionales y aduanas
marítimas.- Para mercancías cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a mil dólares
de los E.U.A. en moneda nacional, declarando las fracciones genéricas 99010001(para
mercancía cuya unidad de medida sea en piezas) o 99010002 (para mercancía cuya unidad de
medida sea en kilos) o cuatro mil dólares en equipo de cómputo con la fracción
genérica 99010004 (para mercancía cuya unidad de medida sea en piezas), no debiendo
estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna
contribución distinta al IGI, IVA y DTA
2.- Pequeña importación
comercial en cruces fronterizos.- Por parte de importadores que cuenten con la
autorización al amparo de los Decretos que establecen el esquema de transición para la Región Fronteriza o Franja
Fronteriza Norte para el Comercio publicado en el D.O.F. del 31 de Diciembre de 1998
vigente hasta el 31 de diciembre del 2002, para mercancías cuyo valor en aduana no exceda
el equivalente a cinco mil dólares de los E.U.A. en moneda nacional, declarando la
fracción genérica 99010001 o 99010002. En estos casos los importadores deberán estar
inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a
regulaciones y restricciones no arancelarias.
3.- Pequeña exportación en
cruces fronterizos y aeropuertos.- Para mercancía cuyo valor en aduana no exceda el
equivalente a dos mil quinientos dólares de los E.U.A. en moneda nacional, declarando la
fracción genérica 99010001 o 99010002, no debiendo estar sujetas a restricciones o
regulaciones no arancelarias y estando exentas del Impuesto General de Exportación,
conforme a la TIGE.
4.- Pequeña importación
comercial en cruces fronterizos.- Por parte de importadores que cuenten con la
autorización al amparo del Decreto por el que se establece el impuesto General de
Importación para la Región
Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte para mercancías cuyo valor en aduana no
exceda el equivalente a cinco mil dólares de los E.U.A. en moneda nacional, declarando la
fracción genérica 99010001 o 99010002. En estos casos los importadores deberán estar
inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a
regulaciones y restricciones no arancelarias.
Base Normativa:
Ley Aduanera: Artículos 50, 88, 96,
136, 160
Fracción IX.
Reglamento L. A.: Artículo 94.
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 2.2.2, 2.6.15, 2.7.1, 2.7.2, 2.7.3, 2.13.1
Otros:
Oficio expedido por AICG, ver. 3.0
fecha:29-07-94.
Particularidades:
Para las operaciones al amparo
de esta clave de documento se deberán declarar las siguientes tasas : 1.74 % del IGI, 15%
de IVA, quedando exento del pago del DTA.
No se podrán importar ni
exportar bajo esta clave las muestras y menajes de casa, y deberán clasificarse a su
fracción específica
Las mercancías que se importen
bajo estos supuestos están exentas del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.
3.- Pequeña exportación.
Para todas estas operaciones se
necesita elaborar un pedimento de importación o exportación, utilizando los servicios de
un agente aduanal. Recordando que para el supuesto 1.- Importación de pasajeros se podrá
utilizar el formato "Pago de contribuciones de comercio exterior", publicada en
el D.O.F.
Con esta clave de documento no
se podrán realizar las operaciones a las que se refieren las reglas 2.10.4, debido a que no se necesitan
los servicios de agente aduanal.
La operatividad se ajustará a
lo dispuesto por el Manual de operación del despacho aduanero capítulos: despacho
aduanero de pequeñas Importaciones y exportaciones en cruces fronterizos y despacho
aduanero de pequeñas Importaciones y exportaciones en aeropuertos.
No se activará por segunda
ocasión el mecanismo de selección automatizada.
Formas
de Pago: |
Importación |
Exportación |
I.G.I.(E): |
0 |
0 |
D.T.A.: |
0 |
0
(Cuota Fija) |
I.V.A.: |
0 |
0
(no aplica) |
I.S.A.N:
* |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
I.E.P.S.: |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
CUOTAS
COMP: |
0
(no aplica) |
0
(no aplica) |
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento |
Nivel
Exp. |
Complemento |
TL
Tratados |
P |
Vacío |
|
|
CF Decreto de. Comercio |
P |
Vacío |
|
|
CR
Recinto fiscalizado |
G |
Clave
de recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la
aduana, conforme al apéndice 6. |
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