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Régimen de Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado


J3

Retorno al Extranjero de Insumos Elaborados, Transformados en Recinto Fiscalizado


Supuesto de aplicación:

Retorno al extranjero de insumos elaborados, transformados o reparados al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación o reparación en recinto fiscalizado.

Operaciones de exportación de mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado que fue destinada al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, efectuadas por el titular del recinto fiscalizado autorizado.

Base Normativa:

Ley Aduanera: Artículo 135.

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.3.28., 2.6.15.

TLCAN: Articulo 303

Particularidades:

Con esta clave de documento se llevará a cabo el retorno de las mercancías de origen extranjero o la exportación de mercancías nacionales destinadas al régimen de elaboración, transformación o reparación con la clave de pedimento "M1" siempre que hubieren sufrido algún proceso de transformación, elaboración o reparación.

Esta clave de documento se utiliza también para el retorno de envases extranjeros que se hubieran destinado al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, con la clave de pedimento "M1", siempre que contengan mercancías de exportación.

En caso de que no se realizara la transformación, elaboración o reparación de la mercancía deberá retornarse con la clave de documento "H1".

Tratándose de envases vacíos no utilizados se retornarán con la clave "H1".

No se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizada.

Descargos: Se deberán citar los pedimentos previos realizados con la clave de pedimento "M1".

Formas de Pago SAAIM3:

Importación

Exportación

I.G.I.(E):

 No Aplica

0,9,10,11

D.T.A.:

0,10,11,12 (Cuota Fija)

I.V.A.:

0 (no aplica)

I.S.A.N:

0 (no aplica)

I.E.P.S.:

0 (no aplica)

CUOTAS COMP:

0 (no aplica)

CONTRIBUCIONES POR APLICACIÓN DEL ART. 303 TLCAN

0,12

CONTRIBUCIONES POR APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISIÓN Y 15 DEL TLCAELC

0, 12

RECARGOS POR APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISIÓN Y 15 DEL TLCAELC

0

 

Identificadores

Nivel Imp.

Complemento

Nivel Exp.

Complemento

PD Parte II

 

 

G

Vacio

PC  Consolidado

 

 

G

No. de Programa

PT Producto terminado regimen de elab,trans,rep en recinto o MQ

G

Vacio

 

 

ST  Operaciones sujetas al Art.303 TLCAN

 

 

G

99  Es un pedimento al amparo del 303 y se va a declarar a nivel partida cada una de las opciones que aplique con el identificador DT.

0  No aplica el  303 del TLCAN (Regla 3.5.30)
– Aplica a  todas las partidas del pedimento el Art.303 (6)(b) regla 3.5.30.,B1.
– Aplica para todas las partidas del pedimento el Art.303 (2) Regla 3.5.30., B2
– Aplica para todas las partidas del pedimento el Art.303 (6)(e) Regla 3.5.30 B3.
– Aplica para todas las partidas la  Regla 3.5.30 B4.
– Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.5.30 B5.
– Mercancias que se introdujeron antes del 20 de Nov de 2000 que  no requieren cumplir con el Art.303.
–Aplica para todas las partidas del pedimento la regla 3.19.30.

1. Aplica a todas la partidas del pedimento la Regla 3.5.28 A.

2. Aplica para todas las partidas del pedimento la regla 3.5.28 B.

3. Aplica para todas las partidas del pedimento la regla 3.5.28 C.

4. Aplica para todas las partidas del pedimento la regla 3.19.26.

5.  La empresa comercializadora de insumos para la Ind.MQ que efectua la transferencia sera la reponsable de la determinación y el pago aplicando todas las partidas del pedimento la regla 3.19.27.

6.  La empresa PX o MQ que reciben la mcia seran responsables del pago hasta por la cantidad que se hubiere determinado. Aplica a todas las partidas del pedimento Regla 3.19.27.
 
7. Aplica para todas la partidas del pedimento la regla 3.19.29.

DT  Identificador de caso Art.303 TLCAN.

 

 

P

1   Regla 3.5.28.,A
2   Regla 3.5.28.,B
3   Regla 3.5.28.,C
4   Regla 3.19.26.
5   La Empresa comercializadora de Insumos para la Ind. MQ que efectue transferencia será reposnsable de la determinación y el pago Regla 3.19.27.
6   Las empresas PX o MQ que reciben mcia.seran reponsables del pago hasta por la cantidad que se hubiere determinado Regla 3.19.27.
7   Regla 3.19.29