Supuesto de
aplicación:
Retorno al extranjero de
insumos elaborados, transformados o reparados al amparo del régimen de elaboración,
transformación o reparación o reparación en recinto fiscalizado.
Operaciones de exportación de
mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado que fue
destinada al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto
fiscalizado, efectuadas por el titular del recinto fiscalizado autorizado.
Base Normativa:
Ley Aduanera:
Artículo 135.
Reglas de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior: 3.3.28., 2.6.15.
TLCAN:
Articulo 303
Particularidades:
Con esta clave de documento se
llevará a cabo el retorno de las mercancías de origen extranjero o la exportación de
mercancías nacionales destinadas al régimen de elaboración, transformación o
reparación con la clave de pedimento "M1"
siempre que hubieren sufrido algún proceso de transformación, elaboración o
reparación.
Esta clave de documento se
utiliza también para el retorno de envases extranjeros que se hubieran destinado al
régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, con la
clave de pedimento "M1", siempre que
contengan mercancías de exportación.
En caso de que no se realizara
la transformación, elaboración o reparación de la mercancía deberá retornarse con la
clave de documento "H1".
Tratándose de envases vacíos no utilizados se retornarán
con la clave "H1".
No se activará por segunda ocasión el mecanismo de
selección automatizada.
Descargos: Se deberán citar los pedimentos previos
realizados con la clave de pedimento "M1".
Formas
de Pago SAAIM3: |
Importación |
Exportación |
I.G.I.(E): |
No Aplica |
0,9,10,11 |
D.T.A.: |
0,10,11,12
(Cuota Fija) |
I.V.A.: |
0
(no aplica) |
I.S.A.N: |
0
(no aplica) |
I.E.P.S.: |
0
(no aplica) |
CUOTAS
COMP: |
0
(no aplica) |
CONTRIBUCIONES
POR APLICACIÓN DEL ART. 303 TLCAN |
0,12 |
CONTRIBUCIONES
POR APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISIÓN Y 15 DEL TLCAELC |
0,
12 |
RECARGOS
POR APLICACIÓN DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISIÓN Y 15 DEL TLCAELC |
0 |
Identificadores |
Nivel
Imp. |
Complemento
|
Nivel
Exp. |
Complemento |
PD
Parte II |
|
|
G |
Vacio |
PC Consolidado |
|
|
G |
No.
de Programa |
PT
Producto
terminado regimen de elab,trans,rep en recinto o MQ |
G |
Vacio |
|
|
ST Operaciones
sujetas al Art.303 TLCAN |
|
|
G |
99 Es
un pedimento al amparo del 303 y se va a declarar a nivel partida cada una de las opciones
que aplique con el identificador DT.
0 No
aplica el 303 del TLCAN (Regla 3.5.30)
Aplica a todas las partidas del
pedimento el Art.303 (6)(b) regla 3.5.30.,B1.
Aplica para todas las partidas del pedimento el Art.303 (2) Regla 3.5.30., B2
Aplica para todas las partidas del pedimento el Art.303 (6)(e) Regla 3.5.30 B3.
Aplica para todas las partidas la Regla
3.5.30 B4.
Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.5.30 B5.
Mercancias que se introdujeron antes del 20 de Nov de 2000 que no requieren cumplir con el Art.303.
Aplica para todas las partidas del pedimento la regla 3.19.30.
1. Aplica a todas la partidas del pedimento la
Regla 3.5.28 A.
2. Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla 3.5.28 B.
3. Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla 3.5.28 C.
4. Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla 3.19.26.
5. La
empresa comercializadora de insumos para la Ind.MQ que efectua la transferencia sera la
reponsable de la determinación y el pago aplicando todas las partidas del pedimento la
regla 3.19.27.
6. La
empresa PX o MQ que reciben la mcia seran responsables del pago hasta por la cantidad que
se hubiere determinado. Aplica a todas las partidas del pedimento Regla 3.19.27.
7. Aplica para todas la partidas del pedimento
la regla 3.19.29. |
DT Identificador
de caso Art.303 TLCAN. |
|
|
|
1 Regla
3.5.28.,A
2
Regla 3.5.28.,B
3
Regla 3.5.28.,C
4 Regla
3.19.26.
5
La Empresa comercializadora de Insumos para la Ind. MQ que efectue transferencia
será reposnsable de la determinación y el pago Regla 3.19.27.
6 Las
empresas PX o MQ que reciben mcia.seran reponsables del pago hasta por la cantidad que se
hubiere determinado Regla 3.19.27.
7 Regla 3.19.29 |
|