Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A32-0408

 

Piedras Negras, Coahuila a 30 de abril de 2008.  

 

ASUNTO:

Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008.


A todos los usuarios:

Les damos a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación las Reglas antes referidas, mismas que estarán en vigor del 01 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, con excepción de lo señalado para ciertas reglas, de las cuales detallamos a continuación los cambios en relación con las reglas para 2007:

Regla 1.3.1. del Pago de Contribuciones y Aprovechamientos.

Se aclara que se pagarán las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios mediante cheque personal, (anteriormente también estaba contemplado el pago en efectivo).

Los pagos que los importadores o exportadores realicen por concepto de contribuciones, aprovechamientos, multas y sus accesorios, podrán efectuarse a través del servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero”, mismo que podrá consultarse en la página electrónica www.aduanas.gob.mx

Nota: Esta forma de pago ya estaba en funcionamiento.

Respecto al Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA), este servicio se podrá solicitar a más tardar el 1º de junio de 2008, en las instituciones autorizadas, por lo que aquéllas instituciones de crédito que soliciten tal esquema con fecha posterior a la señalada, iniciarán la recepción de pagos en el plazo que fije la Administración Central de contabilidad y Glosa. (Artículo Décimo Quinto).

Responsabilidad del Agente Aduanal respecto del Pago Electrónico.

En el caso de que el agente o apoderado aduanal utilice el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero”, se adicionan las siguientes responsabilidades:

- Imprimir la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial.

- Verificar que los datos proporcionados mediante archivo electrónico por la Institución Bancaria contenidos en dicha certificación correspondan a los señalados en el anexo 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado”

- El pago podrá realizarse en efectivo, cuando se trate únicamente de operaciones que se tramiten con clave de pedimento L1.

Nota: Lo dispuesto en el último párrafo de esta Regla, entrará en vigor el 31 de octubre de 2008.


Regla 1.3.7., no pago del aprovechamiento por la prevalidación de pedimentos.

Se adicionan claves de pedimento, que quedan exceptuadas del pago del aprovechamiento:

E3 (Extracción de depósito fiscal de bienes que serán sujetos a transformación elaboración o reparación por empresas IMMEX).

E4 (Extracción de depósito fiscal de bienes de bienes de activo fijo por empresas IMMEX).

Quedan eliminadas de este beneficio, las operaciones realizadas con las siguientes claves de pedimento: A9, AA, H6 y H7, debido a que las mismas quedaron derogadas del Apéndice 2 del Anexo 22.

Regla 1.3.11., formas de pago en operaciones de comercio exterior y contraprestaciones al agente aduanal.

Se adiciona esta regla, para establecer las formas de pago tratándose de operaciones de comercio exterior y contraprestaciones al agente aduanal:

- La contraprestación se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del agente aduanal o mediante cheque personal de la cuenta del importador o el exportador.

- Tratándose de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen aduanero de tránsito interno, el pago podrá ser efectuado por la empresa transportista.

- En el caso de operaciones realizadas por conducto de empresas de mensajería y paquetería, el pago podrá ser efectuado por dichas empresas.

- En el caso de operaciones que se tramitan mediante pedimento por conducto de agente aduanal, el pago podrá realizarse mediante efectivo, cuando se trate de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y que realicen importaciones de mercancías efectuadas por pasajeros, los menajes de casa, medicamentos con receta médica al amparo de la regla 2.2.2, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00

- Tratándose de la importación definitiva de vehículos usados con clave VP o VU, el pago podrá realizarse en efectivo, siempre que el monto de la contraprestación no exceda de $5,000.00.

RFC en el pedimento.

Es importante que tomen en cuenta la obligación que se esta señalando referente a que el agente aduanal deberá asentar en el campo correspondiente del pedimento, el RFC a través del cual se facturen los servicios correspondientes a la operación aduanera de que se trate, para cuando efectúen sus operaciones considerando el RFC que se deba asentar.

Nota: Lo dispuesto en el último párrafo de esta regla, entrará en vigor el 31 de octubre de 2008.

Regla 1.4.5., de la cancelación de la garantía otorgada por vehículos sujetos a precio estimado.

Dentro de los supuestos por los que no se requiere otorgar garantía se adiciona que cuando se trate de importaciones realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados al amparo del “Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte”, siempre que cuenten con el registro de la SE, y se asienten en el pedimento las claves C1 y CF.

Derivado de la modificación a esta regla, en la Séptima Resolución de Modificaciones a las RCGMCE quedaban derogados los supuestos en los que no era obligatorio presentar la constancia de depósito o de la garantía que amparará la operación, entre dichos supuestos se encontraba el mencionado en el párrafo anterior, por lo que con esta publicación se elimina la obligación de presentar la garantía correspondiente.

Nota: Las personas que ejerzan la opción prevista en esta regla, no podrán realizar su pago mediante depósitos en cuentas aduaneras y en ningún caso podrán aplicar la tasa arancelaria preferencial.

Regla 1.5.7., de la regularización de mercancías robadas importadas temporalmente.

Se podrá presentar un pedimento de importación definitiva (Clave A1) cuando se trate del robo de mercancía destinadas al régimen de importación temporal, de deposito fiscal, de tránsito de mercancías y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a aquél en que se levante el acta ante la autoridad competente.

Anteriormente la presentación del pedimento era obligatoria y el plazo era dentro de los quince días siguientes a aquél en que se levantó el acta.

Regla 2.1.2., de los formatos para la declaración de cantidades superiores a diez mil dólares.

Se modifica para establecer quienes deberán presentar el formato “Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo por Cobrar”, siendo los siguientes:

- Las personas obligadas a declarar el ingreso de cantidades en efectivo o documentos por cobrar.

- Las personas que hubieren declarado en el formato ““Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero” o “Declaración de Dinero Salida de Pasajeros”.

- Las personas físicas o morales que realicen operaciones de importación o exportación, que impliquen el ingreso al territorio nacional o la salida del mismo de cantidades en efectivo o documentos por cobrar.

- Los servicios de las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores; mensajería, incluidas las de paquetería y correo, deberán declarar las cantidades en efectivo o documentos por cobrar, en el documento de embarque, guía aérea o el documento en el que conste el envío o traslado de que se trate.

El formato podrá presentarse de manera electrónica con la FEA o FIEL a través de la página electrónica: www.aduanas.gob.mx

Nota: Lo dispuesto en esta regla, entrará en vigor el 01 de junio de 2008, excepto el último párrafo que entrará en vigor el 01 de agosto de 2008.

Comentario: A fin de dar cumplimiento a la obligación prevista en esta regla, en tanto entra en vigor, durante el periodo entre el 1º y 31 de mayo de 2008, las personas que ingreses o salgan del territorio nacional, empresas de mensajería y de transporte internacional de traslado y custodia de valores, que lleven consigo o transporten cantidades y/o documentos por cobrar, o una combinación de ellos, superiores a 10 mil dólares, deben declararlos conforme a la Regla 2.1.2 de las RCGMCE para 2007 (Artículo Décimo Séptimo).

Regla 2.1.3., de la obligación del Agente Aduanal y Apoderado Aduanal de declarar el ingreso o salida del territorio nacional de cantidades superiores a diez mil dólares.

Con la modificación quedan obligados también a declarar a las autoridades aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional de cantidades en efectivo, cheques y órdenes de pago, los Agentes Aduanales o Apoderados Aduanales, empresas de paquetería y correo o de transporte internacional de custodia de valores, en las que implique el ingreso al territorio nacional o salida del mismo de las cantidades en efectivo o documentos por cobrar.

Los Agentes o Apoderados Aduanales, deberán por cada operación de importación o exportación que realicen, anexar al pedimento la “Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo o Documentos por Cobrar”, en las que implique el ingreso al territorio nacional o salida del mismo de las cantidades en efectivo o documentos por cobrar.

Regla 2.1.8., de los días y horas hábiles para la entrada y salida de mercancías.

Se eliminan los párrafos 3º y 4º en los cuales se hacía referencia a las mercancías sujetas a horario (Anexo 29).

Regla 2.2.9., del padrón de exportadores sectorial – bienes que requieren inscripción, requisitos, casos en los que no procede la inscripción y causales de suspensión.

Se modifica esta regla en su rubro B, para precisar que no procederá la inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando las personas físicas o morales, se ubiquen en los supuestos aplicables a la exportación, señalados en la Regla 2.2.4, anteriormente se ubicaban en los supuestos señalados en los rubros A y B , mismos que fueron derogados con las adecuaciones a dicha regla, estableciéndose ahora todas la causales de suspensión en forma general.


Regla 2.3.3., de los datos que los recintos fiscalizados deben incluir en el registro de sus operaciones.

La obligación de cumplir con los lineamientos emitidos por la Administración Central de Planeación Aduanera, respecto de las cámaras de circuito cerrado de televisión, entrará en vigor el 1º de julio de 2008 (Artículo Único Transitorio, fracción IV).

Reglas 2.3.5. y 2.3.6. de la habilitaciónde un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico.

- Las APIS´s, podrán solicitar la habilitación de superficies ubicadas dentro del recinto portuario o colindantes con el mismo.

- Para otorgar la autorización, es necesario el vo. bo. de la Administración Central de Planeación Aduanera y de la Administración Central de Operación Aduanera.

- Puede solicitarse al SAT la ampliación de la superficie originalmente habilitada.(Regla 2.3.6.).

Regla 2.3.7., de las obligaciones de las personas morales que obtuvieron la autorización para habilitar un recinto fiscalizado estratégico.

- Las acciones para la administración, supervisión y control, debe ser conforme a los lineamientos que emita la AGA.

- Se elimina la obligación de garantizar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con motivo de la autorización.

- Se adicionan entre otras, las siguientes obligaciones: cumplir con los lineamientos para el control, vigilancia y seguridad; denunciar presuntas infracciones y entregar la mercancía objeto de las mismas.

- Si la autorización se concede a una API, respecto del recinto portuario, no debe cumplir con la obligación de proveer la infraestructura para la prestación de los servicios aduaneros que se requieran, y dicha obligación (entre otras) sí debe cumplirse respecto del recinto fiscal.

Regla 2.4.3., del despacho por lugar distinto al autorizado, en aduanas marítimas.

Se modifica el título del formato respectivo, quedando como sigue: “Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, conforme a la regla 2.4.3 de carácter general en materia de comercio exterior”.

Regla 2.4.5., del procedimiento para que la empresas de transporte marítimo proporcionen la información consignada en el manifiesto de carga.

La transmisión electrónica de datos, podrá hacerse a través de las confederaciones, asociaciones o cámaras gremiales que presten el servicio de prevalidación; los interesados deben solicitar su conexión al SAAI, presentar aviso a la ACRA, indicando que proporcionan o desean proporcionar el servicio de manifiestos de carga.

Regla 2.5.4., de la introducción o extracción de mercancías mediante ferrocarril en las aduanas fronterizas (2.4.6) e importación definitiva de mercancías que causaron abandono.

Se elimina de estas reglas la referencia del Anexo 29, toda vez que dicho anexo se derogó, atendiendo a los objetivos del “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia aduanera y de comercio exterior”.

Regla 2.4.13., del procedimiento para proporcionar la información relativa a las mercancías para las que se contrató el servicio de transporte marítimo.

Los agentes de carga internacional, pueden proporcionar mediante transmisión electrónica de datos, la información relativa a las mercancías por las que se contrató servicio de transporte marítimo, a través de las confederaciones, asociaciones o cámaras empresariales autorizados para prestar el servicio de prevalidación, para lo cual, los interesados, pueden solicitar su conexión al SAAI.

Regla 2.4.16., de la transmisión electrónica de datos por parte de las empresas de transportación aérea.

En las exportaciones, la información de las mercancías consignadas en la guía aérea, debe transmitirse dentro del plazo de 12 hrs hábiles posteriores al despegue del avión con dirección al extranjero. (Nota: antes era una vez que las maniobras de carga hubieran concluido).

Se elimina la transmisión de los siguientes datos:

- Marcas de nacionalidad y registro.

- Consolidador.

- Desconcolidador.

- Naturaleza de los bienes.

Se adiciona el siguiente dato: Descripción de la mercancía.

Se modifican los siguientes datos:

- Número de vuelo.

- Nombre y domicilio del embarcador.

- Nombre y domicilio del consignatario.

Nota: Esta regla, entrará en vigor el 05 de enero de 2009 (Artículo único Transitorio, fracción VI)


Reglas 2.6.14. y 2.6.23., de la Importación de "Pick Up"e Importación de vehiculos usados.

Sigue en los mismos términos, solamente se actualiza la referencia al periodo a que hacen mención estas reglas para aplicar las facilidades de no presentar el título de propiedad (presentan copia de la factura comercial o nota de venta), así como no asentar los datos del CURP, en las siguientes fechas: del 27 de junio al 28 de julio de 2008 y del 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009.

Regla 2.6.8., de las operaciones con pedimentos Parte II.

Respecto a la definición de mercancía a granel, se establece que para efectos de esta regla, se entenderá por tal, a la mercancía que cumpla (además de las características de misma naturaleza, composición, etc) con la característica de homogeneidad de la carga.

Se adiciona que también se considerará mercancía a granel, la madera en tablas o tablones sueltos o atados.

Asimismo, se vuelve a adicionar a las mercancías de la misma calidad y, en su caso, marca y modelo, siempre que sean clasificadas en la misma fracción arancelaria, excepto cuando sean susceptibles de identificarse individualmente por contener número de serie, para utilizar pedimentos partes II.

(Nota: Este supuesto iba a ser derogado el 30 de abril de 2008 conforme a la Cuarta Resolución de Modificaciones a las RCGMCE para 2007 del 29 de noviembre de 2007).

- No se considera mercancía a granel, las mercancías de difícil identificación, que por su presentación en polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características para su clasificación.

PLAZO DE DESADUANAMIENTO.

Se reduce el plazo para el desaduanamiento de todas las partes II, a 30 días naturales a partir del despacho del primer vehículo (anteriormente dicho plazo era de 60 días naturales).

OPERACIONES EN ADUANA MARÍTIMA SIN UTILIZAR LA PARTE II.

1.- La autorización que se solicitaba ante la Administración Central de Regulación Aduanera, ahora debe ser ante la aduana.

2.- Establece un plazo para desaduanar la mercancía a partir de la fecha de despacho del primer embarque de 60 días naturales (antes dicho plazo era de 30 días).

3.- Respecto a los datos que se deben señalar al reverso de la copia simple del pedimento, se adiciona que en el caso de furgones o carros tanque de ferrocarril se deberá anotar el número respectivo, así como la cantidad transportada en cada furgón o carro tanque.

4.- Las operaciones bajo esta modalidad, deberán sujetarse a los controles que establezca la aduana, así como prever el uso de equipos de rayos gamma, basculas de pesaje dinámico o unidad canina, según sea el caso.

Regla 2.6.18., de la importación de vehículos nuevos.

Se deroga la obligación de estar inscrito en el Registro para importadores de automóviles nuevos ante la SE (DOF 29 de diciembre de 2003).

Nota: El Artículo Segundo Transitorio del Acuerdo que establece el registro de importadores de vehículos nuevos, cuando importen más de un vehículo al año (DOF 29 de diciembre de 2003), señala que en el caso de que entre en vigor una legislación o disposición relativa al registro vehícular, el citado Acuerdo dejará de estar en vigor. En este sentido, el 05 de diciembre de 2007 se publicó en el DOF el "Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular", a través del cual se emitieron los procedimientos de operación del REPUVE; no obstante, vía telefónica la SE, nos indicó que actualmente se encuentra realizando el trámite del citado registro, por lo que investigaremos esta situación con la autoridad aduanera.

Reglas 2.7.2. y 2.7.6., de la franquicia para pasajeros y operaciones por vía postal.

Actualiza el periodo a que hacen mención estas reglas para aplicar la franquicia de $300 dólares a los pasajeros a que hace referencia la Regla 2.7.2, así como la facilidad de importar mercancías vía postal con un valor en aduana que no exceda los $3000 dólares (Regla 2.7.6.), en las siguientes fechas: del 27 de junio al 28 de julio de 2008 y del 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009.

Regla 2.7.10., de los pasajeros internacionales en vuelos en conexión.

Se establece la obligación para los pasajeros internacionales que arriben al país vía aérea en un vuelo en conexión, de someter su equipaje a revisión por la autoridad aduanera, a partir de las siguientes fechas (fracción IX, del artículo Único Transitorio):

- Pasajeros provenientes de Centro y Sudamérica, a partir del 30 de mayo de 2008.

- Pasajeros provenientes de Canadá, Europa y Asia, a partir del 01 de noviembre de 2008.

- Pasajeros provenientes de E.U.A., a partir del 01 de enero de 2009.

Regla 2.8.3., de los beneficios empresas certificadas.

1.- Actualiza la referencia al periodo a que hace mención el numeral 28, para aplicar la facilidad para las empresas de mensajería y paquetería de importar mercancías por ellos transportadas con un valor en aduana que no exceda los $3,000 dólares o su equivalente, en las siguientes fechas: del 27 de junio al 28 de julio de 2008 y del 24 de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009.

2.- Deroga lo dispuesto en el anterior numeral 30, referente al beneficio que tenían estas empresas de no sujetarse a horario de despacho (Anexo 29), lo anterior en virtud de que dicho anexo fue derogado.

3.- Elimina la referencia a la Regla 3.1.6, en virtud de que dicha regla fue derogada.

Por último, deroga el anterior numeral 55, relativo al beneficio que tenían las empresas certificadas del sector eléctrico y electrónico, de no anotar los datos referentes al Anexo 18, el cual como recordarán fue derogado.

Regla 2.12.8., de la consulta de pedimentos.

En el caso de las consultas de información de los pedimentos de importación por parte del público en general, restringe la misma a las operaciones que hayan realizado a su nombre, así mismo, incluye nuevos datos a mostrar en la consulta tales como: número de pedimento, patente, estado del pedimento, secuencia, fecha, tipo de operación y clave de documento.

Regla 2.12.2., no se considera infracción cuando la certificación de pago electrónico contenga errores..

Se adiciona un nuevo supuesto (numeral 7) al rubro B, de esta regla para establecer que no se comete la infracción a que hace referencia el Artículo 184, fracción III (datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato), cuando la discrepancia en alguno de los datos señalados en el Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado” del Anexo 22, derive de errores en la información transmitida por el banco, siempre que dentro de un plazo de 15 días a partir del día siguiente al levantamiento del acta correspondiente, se proporcione a la autoridad aduanera y a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA, copia del escrito que emita la Institución Bancaria responsabilizándose del error transmitido.

Comentario: El Apéndice 20 del Anexo 22 de las RCGMCE aún no se ha dado a conocer, por lo que estaremos al pendiente de su publicación.

Por otra parte, es importante comentarles que actualmente no existe disposición alguna que obligue a las instituciones bancarias a responsabilizarse en el supuesto a que hace referencia el numeral en comento.

Regla 2.13.9., de la declaración de la Firma Electrónica Avanzada en los pedimentos.

Se establece que los Agentes Aduanales deberán asentar en el pedimento su firma electrónica avanzada en todas las operaciones en que intervengan, al igual que los mandatarios, por lo que no se requerirá asentar la firma autógrafa, toda vez que la FEA hará las veces de firma autógrafa para todos los efectos legales.

Comentario: Con esta modificación, se armoniza la normatividad a lo señalado en el Artículo 38 de la Ley Aduanera, respecto a que la FEA hará las veces de la firma autógrafa, dado lo cual, la obligación de asentar la firma autógrafa en el 35% de los pedimentos por parte del Agente Aduanal conforme al Artículo 160 fracción V de la Ley Aduanera, no será exigible, toda vez que el Agente Aduanal declarará su FEA en todas las operaciones en las que interviene.

Regla 3.1.5., de la importación de mercancías en tráfico terrestre por frontera norte.

Se elimina la obligación del Agente Aduanal o Apoderado, de anexar al pedimento el “Aviso electrónico de importación y exportación” a que se refiere la Regla 3.1.6.

Regla 3.1.6., de la obligación de presentar un aviso electrónico en operaciones mediante pedimento consolidado..

Se elimina esta regla, relativa a la obligación de presentar en cada remesa de pedimento consolidado de importación o exportación el “Aviso electrónico de importación y exportación”.

Regla 3.2.4., de la importación temporal de vehículos especializados utilizados para la industria cinematográfica.

Conjuntamente con el aviso que se presenta ante la Administración General de Grandes Contribuyentes, se deberá anexar una carta expedida por el Instituto Mexicano de Cinematografía (anteriormente señalaba a la Comisión Nacional de Filmaciones).

Regla 3.2.6., de la importación temporal de vehículos por residentes en el extranjero.

Se actualiza el año modelo del vehículo, señalado en la tabla relativa al importe de la garantía en dólares, para efectos de la importación temporal de vehículos, como sigue:

Año-modelo del vehículo Importe de la garantía en dólares
2004 hasta 2008 (antes 2001 hasta 2007) 400

1998 hasta 2003 (antes 1996 hasta 2000) 300
Modelos anteriores a 1998 (antes 1996) 200

Así mismo, se establece un plazo de 9 días (antes 20 días), para que BANJERCTO remita la documentación aduanera de importación temporal de vehículos al interesado.

Reglas 3.2.6., 3.2.8. y 3.2.9. de la importación temporal de vehículos, casas rodantes y embarcaciones deportivas.

Para el caso del trámite realizado vía internet ante el CIITEV, se elimina el requisito de registrar el número de seguridad social del extranjero que ingresará a territorio nacional.

Regla 3.3.18., de la obligación de presentar el aviso de mercancías exportadas por la industria de autopartes.

La obligación de presentar el citado aviso se sigue prorrogando, ya que entrará en vigor el 05 de enero de 2009 (Artículo único transitorio, fracción X)

Regla 3.6.1., del Anexo 13 de los Almacenes Generales de Depósito.

Se actualiza la referencia del formato “Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la Regla 3.6.1.” (antes señalaba Solicitud).

Regla 3.7.11., de los requisitos para que proceda el tránsito interno a la importación.

Se elimina para las empresas de transporte, el requisito de contar con un sistema de monitoreo y rastreo de los medios de transporte durante el tránsito de las mercancías.

Con respecto al Numeral 4, inciso a), que hace mención a los bienes de consumo final que se pueden importar en tránsito interno, se hace mención que para los Capítulos y partidas aplicables no existe la partida 65.03.

Por lo que los Capítulos y partidas aplicables son Capítulos 61, 62, 63, así como lo comprendido en la partida 65.05 “Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.”

Regla 3.7.15., de los requisitos para efectuar el Tránsito Internacional por Ferrocarril.

Se elimina el requisito de contar con el Registro en el padrón de empresas transportistas.

Para efectos de lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Aduanera y la Regla 3.7.10 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, se elimina la opción de poder trasladar en tránsito internacional, las mercancías consistentes en manteca, grasas, cerveza, cigarros, madera contrachapada, pañales, textil, accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros, calzado, herramientas, bicicletas y juguetes, mismas que forman parte de la fracción IX del Anexo 17.

Regla 3.7.18., del procedimiento para que las empresas ferroviarias transmitan electrónicamente al SAAI la información consignada en la guía de embarque.

Se especifica que cuando se trate de la extracción de mercancías del territorio nacional, el SAAI ya no enviara al Agente o Apoderado Aduanal el resultado del mecanismo, sino únicamente a la empresa transportista.

Regla 3.9.1., de los requisitos para obtener la autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

Se eliminan, entre otros, los siguientes requisitos:

- Escrito mediante el cual se autoriza al apoderado o agente aduanal, para transmitir al SAAI, los "Avisos de introducción y extracción de mercancías de recintos fiscalizados estratégicos" y "Aviso de transferencia/recepción de mercancías sujetas al régimen de recinto fiscalizado estratégico".

- Tratándose de los almacenes generales de depósito, el adjuntar copia simple del acta constitutiva.

Las empresas que soliciten una autorización de recinto fiscalizado estratégico dentro de un recinto portuario o colindante al mismo, a una Administración Portuaria Integral, deberán cumplir, además con los lineamientos en materia de operación, seguridad y control que determine la AGA.

Regla 3.9.2., del recinto fiscalizado estratégico - obligaciones.

Se eliminan, entre otros, el requisito de garantizar el interés fiscal.

Se deberá cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto y de las mercancías de comercio exterior, debiendo además, permitir a las autoridades el desempeño de sus funciones, estando obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones.

Reglas 3.9.7. y 3.9.8. de la extracción de mercancías y determinación de las contribuciones en recinto fiscalizado estratégico.

Se elimina la mención de los precios estimados, como opción para aplicar al momento de la extracción de las mercancías.

Regla 4.2., del concepto de muestras y muestrarios.

Se precisa, que se considerarán muestras, entre otras, las mercancías que no sean de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o gases requiera de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.

Requisitos para importar muestras amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos (4.3)

Como ustedes recordarán, mediante la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 conforme al DOF 29 de noviembre de 2007, la presente regla quedaría derogada a partir del 30/04/2008, sin embargo con la presente resolución dicha regla se está reincorporando nuevamente, estableciendo un mejor control de los mismos, por lo que destacamos lo siguiente:

Las muestras deberán estar amparadas bajo un protocolo de investigación en humanos, así mismo, deberá declararse en el campo de observaciones del pedimento, la denominación común internacional, denominación genérica o nombre científico de la muestra a importar, así como, el número de autorización de Protocolo.

Es importante señalar, que anteriormente se exigía entre otros, anexar el Aviso de importación de muestras conforme a la regla 4.3, así como describir el proceso de análisis, prueba o investigación al que serán sometidas.

Anexos (Artículo segundo).

Se establece que los Anexos de las reglas para 2007, estarán en vigor en tanto se publiquen los Anexos correspondientes a 2008.

Respecto al Anexo 6 (criterios de clasificación) y Anexo 18 (información individual), los criterios relativos a dichos anexos, se incluirán durante la vigencia de esta resolución (30 de abril de 2009).

Nota: Se recomienda estar al pendiente de las próximas publicaciones a los Anexos de las RCGMC para 2008, ya que al parecer se activaran para su aplicación los Anexos 6 “Criterios de Clasificación Arancelaria” y Anexo 18 “Datos de identificación individual de las mercancías que se indican”; este último consideramos incluirá las mercancías a que hace referencia el Decreto de Facilidades Administrativas, como son los de seguridad nacional y salud pública.

Referencia a la Resolución Miscelánea Fiscal (Artículo tercero).

Las referencias que se hagan a la Resolución de 2008, y hasta en tanto no entre en vigor, serán aplicables a las de la Resolución 2007.

Cuadernos ATA (Artículo Cuarto).

Este artículo queda en los mismos términos dados a conocer en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007. DOF 27 de abril de 2007).

Autorización para actuar como garantizadora y expedidora del Cuaderno ATA (Artículo Quinto).

Este artículo queda en los mismos términos dados a conocer en el Artículo Vigésimo Quinto de la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (DOF 29 de noviembre de 2007).

Procedimiento F4para la donación de mercancías al Fisco Federal (Artículo Sexto).

Se establece en los mismos términos que en el Artículo Octavo de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (DOF 31 de diciembre de 2007).

Aplicación retroactiva de la tasa PROSEC (Artículo Séptimo).

Se establece la aplicación retroactiva del PROSEC en las importaciones temporales de las PITEX y Maquiladoras, realizadas entre el 20 de noviembre de 2000 y el 05 de septiembre de 2006 de las IMMEX en los mismo términos del Artículo Octavo de la Resolución del 27 de abril de 2007, excepto la aplicación de este beneficio será aplicable hasta el 30 de abril de 2009 (antes se establecía el beneficio hasta el 30 de abril de 2008).

Empresas certificadas con un programa IMMEX de terciarización (Artículo Octavo).

Las personas morales que sean empresas certificadas, a efecto de obtener el programa IMMEX de terciarización, deberán solicitar a la AGA su incorporación de conformidad con el Rubro K de la regla 2.8.1 (empresas con programa de terciarización).

Empresas PITEX y Maquiladoras a las que no se les haya asignado número IMMEX (Artículo Noveno).

La posibilidad de las PITEX y Maquiladoras de realizar los retornos o cambios de régimen en términos de la Regla 3.3.26, con las claves anteriores (J1, J2, H1, o F5), conforme al artículo tercero de la Resolución del 27 de junio de 2007, se establece en los mismos términos, excepto que se se señala que aplicará para dichas empresas que a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución no hayan obtenido su programa IMMEX (originalmente se señalaba el 01 de octubre de 2007).

Empresas certificadas conforme al rubro H de la regla 2.8.1 (Artículo Décimo).

Hasta el 30 de abril de 2009 (antes señalaba del 16 de mayo al 30 de noviembre del 2007, conforme al artículo décimo de la resolución del 27 de junio de 2007), las empresas certificadas que cuenten con un sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT), podrán utilizar el “Aviso de importación y exportación de mercancías de empresas certificadas registradas conforme al rubro H de la Regla 2.8.1. (DOF 21 de agosto de 2006), para realizar sus operaciones con pedimentos consolidados.

Rectificación del VIN en importaciones de vehículos (Artículo Décimo Primero).

La posibilidad de rectificar el VIN en operaciones de importación de vehículos, se establece en los mismos términos que el artículo décimo quinto de la Resolución del 27/04/2007, con la excepción de que se hace referencia a las RCGMCE para 2007 y se establece que la rectificación podrá realizarse hasta el 31/12/2008 (originalmente se señalaba el 31/08/2007.


Pedimentos de tránsito interno a la exportación que no hayan sido modulados (Artículo Décimo Segundo).

Se establece la posibilidad de modular de dichos pedimentos, en los mismos términos del artículo trigésimo de la Resolución del 10/09/2007, excepto de que ahora se establece la posibilidad de modular los pedimentos de forma extemporánea hasta el 31/08/2008 (antes señalaba hasta el 15/10/2007).

Empresas certificadas del sector aeronáutico (Artículo Décimo Tercero).

Dichas empresas que a la entrada en vigor de la presente Resolución, cuenten con registro de empresa certificada, podrán solicitar en escrito libre a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA, su incorporación al rubro M (empresas con Programa IMMEX dedicadas a la elaboración, transformación, ensamble, reparación, mantenimiento y remanufactura de aeronaves) de la citada regla.

Condonación total o parcial de créditos federales (contribuciones, cuotas compensatorias, etc.), relacionados con operaciones de importación temporal. (Artículo Décimo Cuarto).

Se amplía el periodo (1º de mayo y hasta el 30 de junio de 2008) para que los contribuyentes que solicitaron y obtuvieron resolución favorable, respecto de la condonación total o parcial de créditos federales (contribuciones cuotas compensatorias, etc.), relacionadas con operaciones de importación temporal, registren el pago de los créditos no condonados.

Comentario: Este plazo se otorga derivado de que no se podía aplicar este beneficio por los problemas técnicos que había con el identificador.

Nota: En el Artículo Noveno Transitorio de la Sexta Resolución de Modificación a las RCGMCE para 2007 (DOF 18 de marzo de 2008), se señala el periodo comprendido entre el 19 de marzo de 2008 y hasta el 30 de abril de 2008.

Empresas certificadas de la industria química. (Artículo Décimo Sexto).

Las empresas de la industria química, que cuenten con registro de empresas certificadas al 1º de mayo de 2008, pueden solicitar a la ACRA, se incorporen como tal, no obstante si no solicitaron su incorporación y a la fecha del vencimiento de su registro requieren continuar con él, deben solicitarlo.

Importaciones de pasajeros en viajes internacionales (Artículo único transitorio, fracción VIII).

Para efectos de la Regla 2.7.3, la posibilidad de realizar el pago de las importaciones por internet en las paginas de BANJERCITO y ADUANAS, o mediante los centros automáticos de pago de contribuciones, entrará en vigor el 31 de octubre de 2008.

Los pasajeros en vuelos de conexión activarán el mecanismo de selección automatizado (Artículo único transitorio, fracción IX).

Sobre la obligación para los pasajeros internacionales que arriben al país vía aérea en un vuelo en conexión a su destino final ya sea dentro del territorio nacional o en el extranjero, que en términos de la Regla 2.7.10, deban someter su equipaje a revisión activando el mecanismo de selección, se señala que dicha obligación será aplicable a partir del 30 de mayo de 2008, para los pasajeros provenientes de Centro y Sudamérica y a partir del 1 de noviembre de 2008, a los pasajeros provenientes de Canadá, Europa y Asia; y a partir del 1 de enero de 2009 a los provenientes de los Estados Unidos de América.

Rectificación del pedimento de importación para depósito fiscal y de la carta cupo. (3.6.5).

Lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del rubro A de esta regla, de conformidad con el Articulo único transitorio fracción VI de la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007 , publicada en el D.O.F. el 29/11/2007 entraba en vigor el día de hoy, sin embargo con esta resolución se prórroga su entrada en vigor hasta el 2 de junio de 2008 (Artículo único transitorio, fracción XI).

             Atentamente  

     

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