Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A65-0304

 

Piedras Negras, Coahuila, a 22 de marzo de 2004.

 

ASUNTO:

Productos de ave que se consideran están exceptuados de la prohibición a la importación cuando sean originarios de los Estados Unidos y Canadá.

Oficios Nos. 326-SAT-I-26011 y B00.03.-000514 de fechas 16 de marzo de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

Como tienen conocimiento, en el Boletín No. P037 de fecha 15 de marzo de 2004, que les dimos a conocer mediante la Circular A45-0304 de fecha 16 de marzo de 2004, se estableció que derivado de la prohibición en la importación de ciertos productos y subproductos de ave originarios de los Estados Unidos de América y Canadá, el SAAI marcaría el error "La fracción Arancelaria Declarada se encuentra prohibida", en aquellos casos que se declare en el pedimento de importación alguna de las fracciones arancelarias indicadas en el boletín en comento.

En este sentido, la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, en base al Oficio emitido por la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, informa a los Administradores de aduanas del país, lo siguiente:

Se podrá importar de los Estados Unidos de América, lo siguiente:

Pastas de pollo y pavo, muslo deshuesado de pavo para proceso térmico, huevo fértil para reproducción, pollitos y pavipollos menores de tres días de edad de la función progenitoras y reproductoras, así como carne de ave para abasto exclusivo de la franja fronteriza, bajo ciertas condiciones sanitarias.

Así mismo, estipula lo siguiente:

También se podrán importar, los productos biológicos de uso veterinario con registro de la SAGARPA, elaborados o producidos con insumos de origen aviar, lo cual será vigilado por el personal de la citada Dirección, al momento de emitir los Certificados Zoosanitarios de importación.

COMENTARIO: Referente a la fracción arancelaria 2309.90.99., al no estar contemplada en el Boletín No. P-041, que les dimos a conocer mediante la Circular A63-0304 del 19 de marzo de 2004, la misma continúa prohibida por estar señalada en el Boletín No. P037, no obstante lo anterior, para aquellos productos que son elaborados o producidos con insumos de origen vegetal, la Hoja de Requisitos Zoosanitarios, señala que en el caso de estos productos, quedan exentos del dictamen de un Médico Veterinario, por lo que, en caso de que se encuentren en este supuesto, será necesario que soliciten la justificación del pedimento con la HRZ, a fin de que se permita validar el pedimento de importación de la citada fracción.

Para el caso de los productos de la citada fracción arancelaria, que sean elaborados o producidos con insumos de origen aviar, al no estar mencionada en el Boletín No. P-041, la misma, consideraríamos que continua prohibida para su importación, no obstante lo anterior, les sugerimos solicitar la justificar el pedimento de importación ante la aduana correspondiente, toda vez, que el Oficio 326-SAT-I-26011 de fecha 16 de marzo de 2004, permite su importación.

Así mismo, reitera que está prohibido importar los citados productos de los Estados de Texas(Ver Circular A60-0204 de fecha 27-02-04), Maine (ver Circular A09-0203 de fecha 06-02-03), Virginia (ver Circular A09-0203 de fecha 06-02-03), Connecticut (ver Circular A09-0203 de fecha 06-02-03), Pennsylvania (ver Circular A09-0203 de fecha 06-02-03), North Carolina (ver Circular A09-0203), West Virginia (ver Circular A09-0203 de fecha 06-02-03), Delaware (ver Circular A20-0204 de fecha 10-02-04), New Jersey (ver Circular A37-0204 de fecha 16-02-04) y Maryland (ver Circular A52-0304 de fecha 17-03-04).

NOTA: Sobre el particular, en la Circular A43-0304 de fecha 15 de marzo de 2004, les indicamos que los productos biológicos de uso veterinario con registro SAGARPA, elaborados o producidos con insumos de origen aviar, como semillas maestras o de trabajo, originarios y procedentes de British Colombia, Canadá, no se encontraban sujetos a la prohibición, sin embargo, no se hace mención de esto, por lo que estamos haciendo las aclaraciones correspondientes.

En este sentido y respecto al Boletín No. P-041 de fecha 17 de marzo de 2004 donde se notifica que se suprimen del validador el error "LA FRACCION ARANCELARIA DECLARADA SE ENCUENTRA PROHIBIDA" a las importaciones de las ciertas fracciones arancelarias, cuando sean originarias de los Estados Unidos de América, se tienen los siguientes comentarios:

El Boletín P-041, menciona que la fracción arancelaria 0105.10.01, esta liberada, por lo que el SAAI ya no marcará error, no obstante, esta fracción no se contemplaba originalmente en el Boletín No. P-037.

Así mismo, se indica que para los pollitos y gallipavitos sólo se aceptarán importaciones, cuando sean de la función de progenitoras y de reproducción.

No obstante, no se hace mención a que estos deben ser menores a tres días, de acuerdo a lo establecido en la Circular A42-0304 de fecha 15 de marzo de 2004.

Señala que en el caso de muslo de pollo y pavo y pasta de aves, se aceptarán sólo para proceso térmico al interior del país, sin embargo, conforme a lo señalado en la Circular A52-0304 de fecha 17 de marzo de 2004, se menciona que no estarán prohibidos el muslo de pavo deshuesado y las pastas de pollo y pavo, además de que no se establece la obligación de que solo se trate en importaciones al interior del país, por lo que estamos haciendo las aclaraciones correspondientes.

Así mismo, no se contemplan las excepciones dadas a conocer a través de la Circular A43-0304 de fecha 15 de marzo de 2004, las cuales se refieren a los productos y subproductos de ave, sometidos a una temperatura de al menos 60 grados centígrados, durante 10 minutos como mínimo o a una pasteurización o esterilidad comercial siempre y cuando las temperaturas y tiempos se señalen en los certificados sanitarios del país de origen o de procedencia.

En lo que respecta al huevo libre de patogenos específicos, cabe mencionar que se encuentran exentos de la prohibición conforme a lo señalado en nuestra Circular A43-0304 de fecha 15 de marzo de 2004, no obstante, las fracciones arancelarias donde se clasifican estos productos, no han sido eliminadas conforme al citado Boletín No. P-041, por lo que al momento de validar el pedimento de importación, se seguirá arrojando el error anteriormente mencionado, sin embargo, al respecto realizaremos las aclaraciones pertinentes.

sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

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