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Circular No. A63-0304
Piedras Negras, Coahuila, 19 de marzo de 2004. |
ASUNTO: |
Importación de productos derivados de Aves. Boletín P-041. |
El día 17 de Marzo del año en curso la Administración Central de Informática dio a conocer el Boletín P-041, el cual determina lo siguiente: Dando seguimiento al Boletín P-037 dado a conocer mediante la Circular A45-0304 publicada el día 16 de Marzo del presente año, donde se comunica que se prohibe la importación de aves vivas, sus productos y subproductos, se notifica que se ha suprimido del validador el siguiente error: "LA FRACCION ARANCELARIA DECLARADA SE ENCUENTRA PROHIBIDA", esto a las importaciones con las fracciones arancelarias que se mencionan a continuación, cuando la mercancía sea originaria de los Estados Unidos de América, lo anterior derivado del correo electrónico enviado por la Lic. Mónica Ruiz Vázquez de la Central de Regulación del Despacho Aduanero, son:
Así mismo se determina que para los pollitos y gallipavitos sólo se aceptarán importaciones, cuando éstos sean con la función de progenitoras y de reproducción. Además de lo anterior, en el caso de muslo de pollo y pavo, y pasta de aves, se aceptarán sólo para proceso térmico al interior del país. Por último, en el caso de carne de ave, de todas las presentaciones, se aceptarán únicamente para destino a franja fronteriza y por ninguna razón podrá introducirse al interior del país. sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |