Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A95-0304

 

Piedras Negras, Coahuila, a 30 de marzo de 2004.

 

ASUNTO:

Importación de Productos Derivados de Aves. Boletín P-052


A TODOS LOS USUARIOS:

El día de ayer 29 de Marzo de 2004 la Administración Central de Informática dio a conocer el Boletín P-052, el cual establece criterios para la Importación de Productos Derivados de Aves, quedando de la siguiente manera:

Dando seguimiento al Boletín P-037 del 15 de Marzo del presente año y al Boletín P-041 del 18 de Marzo del mismo año, los cuales fueron publicados mediante las Circulares A45-0304 el 16 de Marzo del 2004 y A63-0304 el 19 de Marzo del año en curso, en donde se informó que se prohíbe la importación de aves vivas, sus productos y subproductos de las mismas incluyendo: carne, carnazas, vísceras, despojos, huevo para plato, huevo fértil y huevo libre de patógenos específicos originarios de los Estados Unidos de América y Canadá para 60 fracciones arancelarias que clasifican estos productos.

A lo anterior se comunica que, mediante el correo electrónico del día 22 de Marzo del presente año, la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, informa de la revisión realizada en conjunto con personal de la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, en la que se acordó sustituir la lista de fracciones sujetas al error "LA FRACCION ARANCELARIA DECLARADA SE ENCUENTRA PROHIBIDA" , las cuales fueron indicadas en los boletines citados anteriormente, por la siguiente lista, actualizándose el validador del SAAI el mismo día, alrededor de las 6:30 p.m

0105.19.99 0105.92.01 0105.92.99 0105.93.01 0105.93.99
0105.99.99 0106.31.01 0207.14.02 0207.27.02 0207.34.01
0207.36.01 0209.00.01 0209.00.99 0210.99.03 0407.00.01
0407.00.02 0408.99.02 0408.99.99 0504.00.01 0505.10.01
0505.90.99 0511.99.06      

Ahora bien, en cuanto a las fracciones que a continuación se señalan, es importante mencionar que quedan desbloqueadas; sin embargo, aquellas mercancías que se pretendan internar al país al amparo de las mismas, deberán someterse a consideración de los representantes de SAGARPA a nivel local, con el fin de que dicha autoridad verifique que se reúnen con las condiciones y requisitos establecidos para su introducción a territorio nacional, y en los casos que así se amerite, se expida los certificados que corresponda.

0105.11.01 0105.11.02 0105.11.99 0105.12.01 0106.32.01 0106.39.01
0106.39.02 0106.39.99 0207.11.01 0207.12.01 0207.13.01 0207.13.02
0207.13.03 0207.13.99 0207.14.01 0207.14.03 0207.14.04 0207.14.99
0207.24.01 0207.25.01 0207.26.01 0207.26.02 0207.26.99 0207.27.01
0207.27.03 0207.27.99 0207.32.01 0207.33.01 0207.35.99 0207.36.99
0407.00.03 0407.00.99 0408.11.01 0408.19.99 0408.91.01 0408.91.99
0408.99.01 2309.90.99        

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

GETV.