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Circular No. A45-0304
Piedras Negras, Coahuila, 16 de marzo de 2004. |
ASUNTO: |
Importación de productos derivados de Aves. (Boletín No. P-037). |
Les damos a conocer el contenido del Boletín No. P-037 de fecha 15 de marzo de 2004, emitido por la Administración Central de Informática de la Administración General de Aduanas, que se refiere a lo siguiente: Envían anexos los Oficios Nos. 326-SAT-I-13176 y 326-SAT-I-13295 de fecha 04 de marzo y 12 de marzo de 2004, emitidos por la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero de la AGA, así como los Oficios Nos. BOO.02.03.01-088/2004 y BOO.02.03.01-0121/2004 de fecha 23 de febrero y 10 de marzo de 2004 emitido por la Dirección General de Salud Animal, donde se informa que se prohíbe la importación de productos de aves vivas, sus productos y subproductos de ave incluyendo: carne, pastas, carcazas, vísceras, despojos, huevo para plato, huevo fértil y huevo libre de patógenos específicos, originarios de los Estados Unidos de América y Canadá. Por lo anterior y conforme a la lista proporcionada por la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, el validador marcará el error "LA FRACCION ARANCELARIA DECLARADA SE ENCUENTRA PROHIBIDA" a pedimentos que contengan alguna de las fracciones que se indican a continuación y sean originarias de Estados Unidos ó Canadá:
Aclaran que la restricción a la importación de este producto, es aplicable cuando sea y/o procedente de los Estados Unidos de América y Canadá. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |
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