Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A37-0204

 

Piedras Negras, Coahuila, 16 de febrero de 2004.

 

ASUNTO:

Restricción a la importación de ciertos productos de pollo originarios de New Jersey, Estados Unidos.


A TODOS LOS USUARIOS:

En seguimiento a lo señalado en la Circular A20-0204 de fecha 10 de febrero de 2004, les damos a conocer que la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, de la SENASICA,mediante la Circular No. 00062 de fecha 13 de febrero de 2004, informa de la detección de influenza aviar en New Jersey, E.U., por lo que se prohíben las importaciones turísticas y comerciales de aves vivas, productos y subproductos de ave: carne, pastas, carcazas, vísceras, despojos, huevo para plato, fértil y libre de patógenos específicos, así como cualquier otro de origen aviar, que determine la Dirección General de Salud Animal (DGSA).

Así mismo, señala que las Hojas de Requisitos Zoosanitarios vigentes, que amparen las mercancías citadas, son válidas para realizar la importación, solamente en los casos en los que se verifique que no son originarias ni procedentes de New Jersey, esto, hasta que la DGSA adicione dicho Estado a la HRZ correspondiente.

Finalmente, indica que las medidas sanitarias establecidas en las disposiciones emitidas mediante las circulares que menciona el oficio anexo, aplicadas a los Estados de E.U., reportados con incidencia de influenza aviar continúan vigentes.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML

Ver Circular A49-0204, A65-0304