Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A60-0204

 

Piedras Negras, Coahuila, 27 de febrero de 2004.

 

ASUNTO:

Se prohiben las importaciones turísticas y comerciales originarias y procedentes de E.U.A, de aves vivas, sus productos y subproductos de ave, incluyendo entre otros a la carne, pastas, carcazas, vísceras, etc.

Circular No. 00080 de fecha 24 de febrero de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

Con relación a la Circular A49-0204 la cual fue da a conocer el 20 de Febrero del año en curso, hacemos de su conocimiento que la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria de la SAGARPA, mediante la Circular No. 00080 de fecha 24 de febrero de 2004, le informó al Personal de las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria (OISA`s) que deberán extremar las acciones de vigilancia e inspección en puertos, aeropuertos y fronteras a fin de prohibir las importaciones turísticas y comerciales originarias y procedentes de E.U.A, de aves vivas, sus productos y subproductos de ave, incluyendo: carne, pastas, carcazas, vísceras, despojos, huevo para plato, huevo fértil y huevo libre de patógenos específicos.

NOTA: Quedan exentos de la prohibición, los productos sometidos a una temperatura de al menos 60 grados centígrados, durante 10 minutos como mínimo.

Asimismo, las hojas de requisitos zoosanitarios (HRZ) que se encuentran vigentes quedan sin efecto, sin embargo, durante el transcurso de esta semana (23-27 de febrero), las importaciones comerciales que hayan sido embarcadas el 19 de febrero de 2004 o antes, podrán ingresar a México siempre y cuando:

1.- Se compruebe que no son originarias de Texas;

2.- En caso de haber transitado por ese Estado, se compruebe que las mercancías se transportaron flejadas desde su lugar de origen hasta el punto de ingreso a México; y

3.- Que cuenten con una HRZ vigente y que cumplan con lo señalado en la misma.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.

Ver Circular A65-0304