Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Fecha Publicación : 09/07/2026

Vigente Apartir Del : 10/09/2026

Reglas de la Miscelánea Fiscal


9. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 9.1. DISPOSICIONES GENERALES
Facilidad para la emisión del CFDI de retención por los intereses nominales pagados por las instituciones de financiamiento colectivo

9.1.23 / RMF

Para los efectos de los artículos 29, primer y penúltimo párrafos, 29-A del CFF, 25, fracción VIII, inciso c) de la LIF, así como de la regla 9.1.21., las instituciones de financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a través de las que se realicen las operaciones de financiamiento establecidas en el artículo 16 de dicha Ley, que den lugar al pago de intereses, cuando en el mes de calendario la retención del ISR e IVA, realizada al inversionista sea menor a $1.00 (un peso 00/100 M.N.), se podrá emitir un CFDI a que se refiere la regla 9.1.21. acumulado en el mes de calendario en que el monto de las retenciones acumuladas totales de los meses no emitidos rebase la citada cantidad. ( Adicionado el 10/09/2026 )
No obstante, si en el año de calendario, la retención efectuada al inversionista no excede la cantidad señalada en el párrafo anterior, la institución de financiamiento colectivo deberá emitir el CFDI correspondiente a más tardar el 31 de diciembre del año calendario en que no se excedió dicha cantidad. ( Adicionado el 10/09/2026 )
La facilidad establecida en la presente regla, no exime a la institución de financiamiento colectivo de realizar la retención y entero de los impuestos correspondientes del mes en que se aplicó lo establecido en la presente regla. ( Adicionado el 10/09/2026 )
CFF 29, 29-A, LIF 25, Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera 16, RMF 9.1.21.