RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
7. DERECHOS | |
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Opción para cumplir con la obligación de la presentación de declaraciones, cuando el pago de derechos se realice vía Internet | 7.35 / RMF |
Para los efectos de los artículos 3o., cuarto párrafo y 291 de la LFD, los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar copia del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con sello digital a que se refiere la regla 2.8.4.1.,, ante la dependencia encargada de la prestación de los servicios o de la administración de los bienes del dominio público de la Federación, cuando el pago de derechos sea realizado vía Internet, de conformidad con la regla 2.8.4.1.,, salvo que la dependencia solicite el recibo bancario correspondiente. | |
LFD 3o., 291, RMF 2.8.4.1. | |
Correlación para Regla 7.35 / RMF | |