RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
7. DERECHOS | |
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Cumplimiento del anexo libre respecto de los aprovechamientos | 7.20 / RMF |
Para los efectos del artículo 226, tercer párrafo de la LFD, se entenderá que el contribuyente cumple con la obligación de declarar y reportar a la CONAGUA en anexo libre los datos de sus aprovechamientos, cuando llene de forma completa y correcta el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes del Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico “Declar@gua”, así como la declaración por el derecho por explotar, usar o aprovechar aguas nacionales, por el trimestre que corresponda a través de “Declar@gua”. | |
Los contribuyentes deberán mantener actualizada la información registrada en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes, por lo que deberá llevar a cabo las adecuaciones a la información contenida en dicho Padrón cada que esta se modifique, cerciorándose que se encuentre en forma correcta y completa, conforme lo señalado en la Guía para el Llenado del Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes (PUUC), consultable a través de la siguiente liga:https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/183572/2016_Manual_PUUC.compressed.pdf o aquella que se dé a conocer por parte de la CONAGUA. | |
LFD 226, RMF 2.8.1.10. | |
Correlación para Regla 7.20 / RMF | |