Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


7. DERECHOS
Cumplimiento del anexo libre respecto de los aprovechamientos

7.20 / RMF

Para los efectos del artículo 226, tercer párrafo de la LFD, se entenderá que el contribuyente cumple con la obligación de declarar y reportar a la CONAGUA en anexo libre los datos de sus aprovechamientos, cuando llene de forma completa y correcta el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes del Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico “Declar@gua”, así como la declaración por el derecho por explotar, usar o aprovechar aguas nacionales, por el trimestre que corresponda a través de “Declar@gua”.
Los contribuyentes deberán mantener actualizada la información registrada en el Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes, por lo que deberá llevar a cabo las adecuaciones a la información contenida en dicho Padrón cada que esta se modifique, cerciorándose que se encuentre en forma correcta y completa, conforme lo señalado en la Guía para el Llenado del Padrón Único de Usuarios y Contribuyentes (PUUC), consultable a través de la siguiente liga:https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/183572/2016_Manual_PUUC.compressed.pdf o aquella que se dé a conocer por parte de la CONAGUA.
LFD 226, RMF 2.8.1.10.

Correlación para Regla 7.20 / RMF