RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
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CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
Forma oficial para el registro de destrucción de envases | 5.2.38 / RMF |
Para los efectos del artículo 17 del Reglamento de la Ley del IEPS, los contribuyentes deberán llevar un registro de destrucción de envases, a través de la forma oficial IEPS8 “Registro de destrucción de envases”, contenida en el Anexo 1, la cual forma parte de su contabilidad, dicho registro deberá incluir el día de la destrucción, el tipo de bebida que contiene el envase y el número de folio del marbete correspondiente. | |
LIEPS 19, RLIEPS 17 | |
Correlación para Regla 5.2.38 / RMF | |