RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS | |
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CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES | |
Adición al esquema del Proveedor de Servicio Autorizado para cumplir con el artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS | 5.2.37 / RMF |
Para los efectos del artículo 20, fracción II de la Ley del IEPS, los contribuyentes que no optaron por las facilidades administrativas señaladas en la RMF para 2023, y que actualmente presten servicios de juegos con apuestas y sorteos a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de la citada Ley, en lugar de aplicar lo señalado en la regla 5.2.34.,, primer párrafo, podrán optar por cumplir con la obligación establecida en la citada disposición mediante un Proveedor de Servicio Autorizado que deberán contratar para proporcionar al SAT, en forma permanente, la información en línea y tiempo real de los sistemas de registro mencionados en el artículo 20, fracción I, siempre y cuando cumplan con lo siguiente: | |
Acudan a cualquier ADSC, con la información establecida en el apartado F del Anexo 17, mediante CD-disco compacto o DVD (en ambos casos no reescribibles) conforme al esquema de datos de XML publicado en el Portal del SAT, correspondiente al periodo comprendido del 1 de julio de 2010 (o a partir de la fecha en que iniciaron operaciones si es que fue posterior a la fecha anterior) y hasta el mes anterior a aquel en el cual presenten el escrito a que se refiere la presente regla. | |
Una vez que los contribuyentes hayan cumplido con lo anterior, deberán estar a lo establecido en el Séptimo Transitorio de la RMF para 2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012. | |
Cuando la autoridad compruebe que los contribuyentes incumplen con alguno de los requisitos antes señalados, considerará que continúan con la obligación establecida en la regla 5.2.34. | |
LIEPS 2o., 20, RMF 2013 Séptimo, RMF 5.2.34., 5.2.35. | |
Correlación para Regla 5.2.37 / RMF | |