RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.5. DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE SEGUROS Y FIANZAS, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, UNIONES DE CRÉDITO Y FONDOS DE INVERSIÓN | |
Registro de depósitos en efectivo | 3.5.19 / RMF |
Para los efectos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR, las instituciones del sistema financiero deberán llevar un registro de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas o contratos abiertos a nombre de los contribuyentes, así como de las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, el cual deberá reunir la información y los datos siguientes: | |
I. Datos de identificación de la institución del sistema financiero: | |
a) Clave en el RFC. | |
b) Denominación o razón social. | |
II. Datos de identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente): | |
a) Clave en el RFC. | |
b) CURP. | |
c) Apellido paterno (primer apellido). | |
d) Apellido materno (segundo apellido) (opcional). | |
e) Nombre (s). | |
f) Denominación o razón social. | |
g) Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal). | |
h) Correo electrónico. | |
i) Teléfono 1. | |
j) Teléfono 2. | |
k) Número de cliente. | |
III. Datos de identificación de la cuenta o contrato: | |
a) Número de cuenta o contrato. | |
b) Tipo de cuenta. | |
c) Cuenta o contrato con cotitulares. | |
d) Número de cotitulares de la cuenta. | |
e) Proporción de los depósitos que corresponden al contribuyente informado, así como a los cotitulares. | |
f) Nombre, clave en el RFC y CURP de los cotitulares de la cuenta. | |
IV. Información de depósitos en efectivo por operación: | |
a) Fecha del depósito. | |
b) Monto del depósito en efectivo. | |
c) Moneda (en caso de ser diferente a la moneda nacional). | |
d) Tipo de cambio. | |
V. Corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado: | |
a) Fecha de corte. | |
b) Monto del excedente de los depósitos en efectivo. | |
VI. Corte mensual, generales y totales de las instituciones del sistema financiero: | |
a) Total de operaciones que relaciona. | |
b) Total de depósitos excedentes. | |
VII. Cheques de caja: | |
a) Datos de identificación del adquirente: | |
1. Clave en el RFC del adquirente. | |
2. CURP del adquirente. | |
3. Apellido paterno (primer apellido). | |
4. Apellido materno (segundo apellido) (opcional). | |
5. Nombre (s). | |
6. Denominación o razón social. | |
7. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, código postal). | |
8. Correo electrónico. | |
9. Teléfono 1. | |
10. Teléfono 2. | |
11. Número de cliente (opcional). | |
b) Datos de la operación: | |
1. Fecha de la compra en efectivo del cheque de caja. | |
2. Monto del cheque de caja expedido pagado en efectivo. | |
3. Tipo de cambio (en caso de operación en moneda extranjera). | |
c) Corte mensual, generales y totales de cheques de caja: | |
1. Total monto de cheque de caja. | |
Las instituciones del sistema financiero podrán considerar como opcionales los datos a que se refieren las fracciones II, incisos a) y k) y VII, inciso a), numeral 1 del párrafo anterior. Para estos efectos, se entenderán como opcionales solo aquellos datos de los que carezca completamente la institución del sistema financiero derivado de cuestiones no imputables a la misma, no así los datos que, teniéndolos, pretendan no ser registrados. | |
El SAT podrá requerir a las instituciones del sistema financiero la información a que se refiere la presente regla, respecto de aquellas personas físicas y morales que se ubiquen dentro de los supuestos a que se refiere el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR. La información a que se refiere este párrafo se proporcionará a través de los medios y cumpliendo con las especificaciones que para tal efecto establezca el SAT a través de su portal. | |
LISR 55 | |
Correlación para Regla 3.5.19 / RMF | |