RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.5. DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE SEGUROS Y FIANZAS, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, UNIONES DE CRÉDITO Y FONDOS DE INVERSIÓN | |
Identificación del perceptor de los intereses por parte de las administradoras de fondos para el retiro | 3.5.18 / RMF |
Para los efectos del artículo 55, fracción I de la Ley del ISR, tratándose de las administradoras de fondos para el retiro que proporcionen información a las autoridades fiscales sobre sus clientes a los que les pagaron intereses durante el ejercicio fiscal que corresponda, conforme a dicho artículo, podrán identificar al perceptor de dichos intereses por su clave en el RFC o en su defecto, cuando estos no tuviesen clave en el RFC, podrán presentar la CURP. | |
Cuando la clave en el RFC o la CURP del contribuyente que proporcionen las administradoras de fondos para el retiro a las autoridades fiscales, no coincidan con los registros del SAT, a petición de dicha autoridad, las instituciones citadas tendrán que informar por vía electrónica el nombre y domicilio fiscal del contribuyente de que se trate. | |
LISR 55 | |
Correlación para Regla 3.5.18 / RMF | |