Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONES
SECCIÓN 3.3.1. DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones

3.3.1.29 / RMF

Para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR, para determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, se estará a lo siguiente:
I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio.
II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.
III. Cuando el cociente determinado conforme a la fracción I de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del ISR para dichos trabajadores y por las cuales no podrá deducirse el 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.
Para determinar el cociente señalado en las fracciones I y II de esta regla, se considerarán, entre otros, las siguientes erogaciones:
I. Sueldos y salarios.
II. Rayas y jornales.
III. Gratificaciones y aguinaldo.
IV. Indemnizaciones.
V. Prima de vacaciones.
VI. Prima dominical.
VII. Premios por puntualidad o asistencia.
VIII. Participación de los trabajadores en las utilidades.
IX. Seguro de vida.
X. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
XI. Previsión social.
XII. Seguro de gastos médicos.
XIII. Fondo y cajas de ahorro.
XIV. Vales para despensa, restaurante, gasolina y para ropa.
XV. Ayuda de transporte.
XVI. Cuotas sindicales pagadas por el patrón.
XVII. Fondo de pensiones, aportaciones del patrón.
XVIII. Prima de antigüedad (aportaciones).
XIX. Gastos por fiesta de fin de año y otros.
XX. Subsidios por incapacidad.
XXI. Becas para trabajadores y/o sus hijos.
XXII. Ayuda de renta, artículos escolares y dotación de anteojos.
XXIII. Ayuda a los trabajadores para gastos de funeral.
XXIV. Intereses subsidiados en créditos al personal.
XXV. Horas extras.
XXVI. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
XXVII. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón.
LISR 28

Correlación para Regla 3.3.1.29 / RMF