RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
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CAPÍTULO 3.2. DE LOS INGRESOS | |
Determinación de la ganancia o la pérdida por la enajenación de certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles | 3.2.8 / RMF |
Para los efectos de la regla 3.2.13.,, los propietarios personas morales de los certificados emitidos por los fideicomisos que tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, deberán determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible que obtengan en la enajenación de dichos certificados, conforme al artículo 22 de la citada Ley. | |
En la proporción del patrimonio del fideicomiso que esté invertida en acciones, para los efectos de determinar el monto original ajustado a que se refiere el artículo 22, fracción II de la Ley del ISR, los propietarios de los certificados señalados en el párrafo anterior deberán considerar los saldos de la cuenta fiduciaria a que se refiere la regla 3.2.9.,, que tenga el fideicomiso de que se trate en la fecha de la enajenación y adquisición de los certificados emitidos por dicho fideicomiso, en lugar de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el señalado precepto. | |
Adicionalmente, dichos contribuyentes no deberán considerar para efectos del cálculo de la ganancia acumulable o de la pérdida deducible que obtengan en la enajenación de los certificados en comento, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir a que se refiere el artículo 22, fracción II, inciso b) de la citada Ley, ni el monto de las pérdidas fiscales a que se refiere la fracción III del citado precepto. | |
Con respecto a la proporción del patrimonio del fideicomiso que esté invertida en certificados fiduciarios bursátiles al amparo de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, deberán calcular el costo promedio ajustado por certificado, restando al costo promedio ajustado por certificado, la suma de los reembolsos de capital a los que se refiere el artículo 188, fracción IX, sexto párrafo de la Ley del ISR, determinados de conformidad con la regla 3.2.25.,, último párrafo, fracciones I y II, correspondientes al periodo de tenencia de los certificados bursátiles fiduciarios propiedad del tenedor de dichos certificados. Dicha cantidad deberá ser actualizada desde el mes en que se distribuya el reembolso de capital hasta el mes en que el tenedor enajene dichos certificados. | |
Para las siguientes enajenaciones, se considerará como costo comprobado de adquisición el determinado en la venta previa, asimismo, los reembolsos de capital citados en el párrafo anterior serán los obtenidos desde la última operación de venta hasta la fecha de la enajenación de que se trate. | |
Cuando ocurra el canje de los certificados emitidos por el fideicomiso de que se trate por las acciones que estos respaldan, los propietarios de estos, personas morales, deberán considerar como precio de enajenación de los certificados y de las acciones que amparan dichos certificados, el valor de cotización o, en su defecto, el valor de avalúo, que tengan las acciones en comento al cierre del día en el que ocurra el canje para efectos de determinar la ganancia derivada de dicha enajenación. Asimismo, el citado valor se considerará como costo comprobado de adquisición de dichas acciones y certificados, respectivamente. | |
En el caso del canje de certificados emitidos por los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II de la regla 3.2.13.,, las personas morales propietarias de dichos certificados, considerarán como precio de enajenación de los certificados que entreguen y de los certificados que estos a su vez amparan, el valor de cotización o, en su defecto, el valor de avalúo, que tengan estos últimos certificados al término del día en el que ocurra el canje para efectos de determinar la ganancia derivada de dicha enajenación. El valor mencionado se considerará como costo comprobado de adquisición de los certificados entregados y de los que estos amparaban, respectivamente. | |
LISR 22, 188, RMF 3.2.9., 3.2.13., 3.2.25. | |
Correlación para Regla 3.2.8 / RMF | |