RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
---|---|
CAPÍTULO 3.2. DE LOS INGRESOS | |
Cuenta fiduciaria de distribuciones del resultado fiscal de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles | 3.2.25 / RMF |
Para los efectos de la regla 3.2.13.,, la institución fiduciaria que administre los fideicomisos que inviertan en certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles, constituido de conformidad con los artículos 187 y 188 de la Ley del ISR, deberá constituir una cuenta fiduciaria de distribuciones del resultado fiscal de fideicomisos por cada uno de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles que repliquen índices bursátiles que administre. | |
La referida cuenta fiduciaria se integrará con las distribuciones del resultado fiscal del fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles provenientes de certificados bursátiles fiduciarios que formen parte del patrimonio del fideicomiso que replique índices bursátiles y se disminuirá con el importe pagado por concepto de distribución del resultado fiscal a los propietarios de los certificados del citado fideicomiso que replica índices bursátiles. | |
Para determinar el monto correspondiente a la distribución del resultado fiscal que le corresponda a cada uno de los propietarios de los certificados emitidos por los fideicomisos señalados en la regla 3.2.13.,, la institución fiduciaria que administre deberá estar a lo siguiente: | |
I. Calculará la distribución del resultado fiscal por certificado, dividiendo el monto distribuido por el fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles entre el número de certificados en circulación del fideicomiso que replica índices bursátiles. | |
II. El resultado fiscal correspondiente a cada uno de los propietarios de los certificados de los fideicomisos que replican índices bursátiles, se obtendrá multiplicando la distribución del resultado fiscal por certificado, determinada de conformidad con la fracción anterior, por el número de certificados de los fideicomisos que replican índices bursátiles propiedad del contribuyente al final del día. | |
La fiduciaria deberá distribuir dicho resultado fiscal a los propietarios de los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.13.,, en un periodo no mayor a diez días naturales. | |
La institución fiduciaria que administre los citados fideicomisos deberá registrar en esta cuenta fiduciaria y por separado, los ingresos correspondientes a los reembolsos de capital pagados por los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles en los que el fideicomiso que replica índices bursátiles tiene participación. | |
En estos casos la institución fiduciaria deberá determinar y distribuir por cada propietario del fideicomiso que replica índices bursátiles, los reembolsos de capital de conformidad con lo siguiente: | |
I. Calculará el monto del reembolso de capital por certificado, dividiendo el monto total del reembolso de capital distribuido por los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles entre el número de certificados en circulación del fideicomiso que replica índices bursátiles. | |
II. Determinará el monto del reembolso de capital por propietario, multiplicando el monto del reembolso de capital por certificado, determinado conforme a la fracción anterior, por el número de certificados de los fideicomisos que replican índices bursátiles propiedad del contribuyente, al final de cada día. | |
LISR 187, 188, RMF 3.2.13. | |
Correlación para Regla 3.2.25 / RMF | |