RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA | |
---|---|
CAPÍTULO 3.12. DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO | |
Obligaciones para contribuyentes que hayan excedido sus ingresos para tributar como asimilados a salarios | 3.12.4 / RMF |
Para los efectos del artículo 94, séptimo párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hayan percibido ingresos a que se refieren las fracciones IV, V y VI del citado artículo, que en el ejercicio fiscal de que se trate, en lo individual o en su conjunto, excedan de $75’000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), a partir del ejercicio fiscal siguiente deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley antes mencionada y presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que dejen de aplicar lo señalado en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR. En caso de que las referidas personas físicas omitan presentar el aviso señalado en este párrafo, la autoridad fiscal realizará la actualización de actividades económicas y obligaciones al régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración establecido en la regla 2.5.8.,, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC. | |
Las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior también deberán comunicar mediante escrito libre al(los) prestatario(s) o a la(s) persona(s) que le efectúe(n) los pagos, a más tardar el último día del ejercicio fiscal en que rebase el importe señalado, entre otros aspectos, lo siguiente: | |
I. Que se ubica en el supuesto establecido en el artículo 94, séptimo párrafo de la Ley del ISR. | |
II. La fecha en que excedió el importe de los $75’000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100M.N.). | |
III. Que a partir del 1 de enero del ejercicio inmediato siguiente, cumplirá con sus obligaciones fiscales en términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR y, por tanto, el prestatario o la persona que le efectúe los pagos ya no deberá considerar dichos pagos por concepto de asimilados a salarios ni deberá efectuar la retención a que refiere el artículo 96 de la citada Ley. | |
IV. El concepto por el cual se deben considerar los pagos que le realizará el prestatario o a la persona que le efectúe los pagos y, en su caso, la obligación de efectuar las retenciones correspondientes. | |
El acuse del escrito deberá conservarse por las personas físicas señaladas en el primer párrafo de la presente regla conforme al artículo 30, segundo párrafo del CFF, y en el mismo deberá constar la fecha de recepción del prestatario o de la persona que le efectúe los pagos. | |
LISR 94, CFF 30, RMF 2.5.8. | |
Correlación para Regla 3.12.4 / RMF | |