Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPÍTULO 3.12. DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO
Obligaciones para contribuyentes que hayan excedido sus ingresos para tributar como asimilados a salarios

3.12.4 / RMF

Para los efectos del artículo 94, séptimo párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas que hayan percibido ingresos a que se refieren las fracciones IV, V y VI del citado artículo, que en el ejercicio fiscal de que se trate, en lo individual o en su conjunto, excedan de $75’000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), a partir del ejercicio fiscal siguiente deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley antes mencionada y presentar aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que dejen de aplicar lo señalado en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR. En caso de que las referidas personas físicas omitan presentar el aviso señalado en este párrafo, la autoridad fiscal realizará la actualización de actividades económicas y obligaciones al régimen establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualización, podrán llevar a cabo el procedimiento de aclaración establecido en la regla 2.5.8.,, aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC.
Las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior también deberán comunicar mediante escrito libre al(los) prestatario(s) o a la(s) persona(s) que le efectúe(n) los pagos, a más tardar el último día del ejercicio fiscal en que rebase el importe señalado, entre otros aspectos, lo siguiente:
I. Que se ubica en el supuesto establecido en el artículo 94, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
II. La fecha en que excedió el importe de los $75’000,000.00 (setenta y cinco millones de pesos 00/100M.N.).
III. Que a partir del 1 de enero del ejercicio inmediato siguiente, cumplirá con sus obligaciones fiscales en términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR y, por tanto, el prestatario o la persona que le efectúe los pagos ya no deberá considerar dichos pagos por concepto de asimilados a salarios ni deberá efectuar la retención a que refiere el artículo 96 de la citada Ley.
IV. El concepto por el cual se deben considerar los pagos que le realizará el prestatario o a la persona que le efectúe los pagos y, en su caso, la obligación de efectuar las retenciones correspondientes.
El acuse del escrito deberá conservarse por las personas físicas señaladas en el primer párrafo de la presente regla conforme al artículo 30, segundo párrafo del CFF, y en el mismo deberá constar la fecha de recepción del prestatario o de la persona que le efectúe los pagos.
LISR 94, CFF 30, RMF 2.5.8.

Correlación para Regla 3.12.4 / RMF