RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
|---|---|
| CAPÍTULO 2.9. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES | |
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Acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales | 2.9.21 / RMF |
| Para los efectos del artículo 30-B, primer párrafo del CFF, los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del IVA, deberán permitir a la autoridad fiscal el acceso en línea, exclusivamente, a la información que a continuación se señala: | |
I. Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B, fracciones I, III y IV de la Ley del IVA, la información de cada uno de los servicios u operaciones realizadas con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, en donde se identifique: | |
a) Tipo de servicios u operaciones. | |
b) RFC del cliente, cuando se solicite el comprobante respectivo por el servicio digital proporcionado. | |
c) Precio pagado por el cliente sin IVA. | |
d) IVA trasladado. | |
e) Precio pagado final con IVA. | |
f) Folio fiscal del CFDI o, en su caso, información que permita identificar cada comprobante emitido a dichos receptores, cuando esté obligado a proporcionarlo. | |
g) Método de pago de los receptores. | |
II. Los contribuyentes que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA, además de la información a que se refiere la fracción anterior, proporcionarán la información de los enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, residentes en el país o residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios, en donde se identifique: | |
a) Nombre completo, denominación o razón social. | |
b) Clave en el RFC o número de identificación fiscal. | |
c) CURP, cuando se trate de personas físicas residentes en México. | |
d) Domicilio fiscal o lugar de residencia o nacionalidad. | |
e) Institución financiera y CLABE o número de cuenta bancaria o de depósito nacional o extranjera, donde se reciban los depósitos correspondientes al pago. | |
f) Monto de la operación celebrada con su intermediación por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes: | |
i) Monto de la operación para efectos del ISR. | |
ii) Monto de la operación para efectos del IVA. | |
iii) Monto de la operación para efectos del IEPS. | |
iv) Métodos de pago de los oferentes, de los adquirientes y de las plataformas digitales de intermediación. | |
v) ISR retenido. | |
vi) IVA retenido. | |
vii) IEPS retenido. | |
g) Tratándose de los servicios de hospedaje, la dirección completa del inmueble. | |
h) Tratándose de enajenación de bienes, indicar por cada operación si se trata de una importación y, en su caso, el monto de los aranceles u otros. | |
| La información referida deberá alojarse, a más tardar al día siguiente al que corresponda la información, de forma detallada por transacción, en una base de datos que permita su almacenamiento y procesamiento de forma individual y masiva, identificarse en la forma enunciada en las fracciones I y II de esta regla y deberá estar disponible de forma permanente para consulta de las autoridades fiscales durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se haya puesto a disposición. | |
| Para el acceso a la información antes señalada, los sujetos a que se refiere esta regla, proporcionarán a la autoridad fiscal un usuario y contraseña que permitan el acceso en línea al sistema, interfaz o aplicativo del contribuyente, que aloje dicha información, así como el material necesario para acceder, tales como manuales, instructivos o guías. | |
| Para tales efectos, deberán presentar un escrito libre ante la oficialía de partes de la Administración General de Planeación, a más tardar el 30 de abril de 2026, de conformidad con la ficha de trámite 168/CFF “Acceso en línea a la información fiscal de plataformas digitales para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales”, contenida en el Anexo 2. Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones en una fecha posterior a la señalada, deberán presentar dicho escrito libre con los datos correspondientes, en el mes inmediato siguiente a aquél en que inicien la prestación de servicios digitales de conformidad con los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del IVA. | |
| Asimismo, se deberá presentar el referido escrito cuando se realice alguna modificación a la información necesaria para que la autoridad pueda ingresar al sistema, interfaz o aplicativo del contribuyente, a más tardar dentro de los diez días siguientes a aquél en que se realice la modificación. | |
| CFF 30-B, LIVA 1o.-A Bis, 18-B | |
Correlación para Regla 2.9.21 / RMF | |