RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA | |
SECCIÓN 2.7.6. DE LAS FACILIDADES DE COMPROBACIÓN PARA ASOCIACIONES DE INTÉRPRETES Y ACTORES, SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA Y SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA CONSTITUIDAS DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR | |
Opción de retenciones del ISR e IVA a personas físicas que perciban ingresos por la realización de actividades artísticas, literarias o por derechos de autor que no hayan sido cobrados con la intervención de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor | 2.7.6.4 / RMF |
Para los efectos de la regla 2.7.6.1.,, primer párrafo, las personas físicas que perciban ingresos por la realización de las actividades artísticas, literarias o de derechos de autor que no hayan sido cobrados con la intervención de las personas morales a que se refiere esta sección podrán solicitar a dichas personas morales que enteren los impuestos en los términos de la regla 2.7.6.3.,, correspondiente a dichos ingresos, para ello deberán realizar lo siguiente: | |
I. Tratándose de retenciones del ISR: | |
a) Proporcionar a la persona moral el CFDI que refleje la retención correspondiente cuando el pagador del ingreso le hubiere efectuado la retención del impuesto o, en su caso, | |
b) Entregar el 10% del ingreso calculado sobre el monto total de la remuneración percibida, sin deducción alguna, dentro de los quince días siguientes a su percepción, cuando el pagador del ingreso no haya efectuado la retención correspondiente. | |
II. Tratándose de retenciones del IVA: | |
a) Proporcionar a las personas morales a que se refiere esta sección el CFDI de retención del IVA correspondiente cuando el pagador del ingreso le hubiere efectuado la retención de los dos tercios del IVA, y entregar el tercio restante del IVA sin acreditamiento alguno a dicha persona moral. | |
b) Entregar la cantidad equivalente al 16% del IVA que corresponda al monto total de la operación realizada, sin acreditamiento alguno, cuando el pagador del ingreso no haya efectuado la retención del IVA correspondiente. | |
RMF 2.7.6.1., 2.7.6.3. | |
Correlación para Regla 2.7.6.4 / RMF | |