Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA
SECCIÓN 2.7.6. DE LAS FACILIDADES DE COMPROBACIÓN PARA ASOCIACIONES DE INTÉRPRETES Y ACTORES, SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA Y SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA CONSTITUIDAS DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Opción de retenciones del ISR e IVA a personas físicas que perciban ingresos por la realización de actividades artísticas, literarias o por derechos de autor que no hayan sido cobrados con la intervención de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor

2.7.6.4 / RMF

Para los efectos de la regla 2.7.6.1.,, primer párrafo, las personas físicas que perciban ingresos por la realización de las actividades artísticas, literarias o de derechos de autor que no hayan sido cobrados con la intervención de las personas morales a que se refiere esta sección podrán solicitar a dichas personas morales que enteren los impuestos en los términos de la regla 2.7.6.3.,, correspondiente a dichos ingresos, para ello deberán realizar lo siguiente:
I. Tratándose de retenciones del ISR:
a) Proporcionar a la persona moral el CFDI que refleje la retención correspondiente cuando el pagador del ingreso le hubiere efectuado la retención del impuesto o, en su caso,
b) Entregar el 10% del ingreso calculado sobre el monto total de la remuneración percibida, sin deducción alguna, dentro de los quince días siguientes a su percepción, cuando el pagador del ingreso no haya efectuado la retención correspondiente.
II. Tratándose de retenciones del IVA:
a) Proporcionar a las personas morales a que se refiere esta sección el CFDI de retención del IVA correspondiente cuando el pagador del ingreso le hubiere efectuado la retención de los dos tercios del IVA, y entregar el tercio restante del IVA sin acreditamiento alguno a dicha persona moral.
b) Entregar la cantidad equivalente al 16% del IVA que corresponda al monto total de la operación realizada, sin acreditamiento alguno, cuando el pagador del ingreso no haya efectuado la retención del IVA correspondiente.
RMF 2.7.6.1., 2.7.6.3.

Correlación para Regla 2.7.6.4 / RMF