RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS | |
SECCIÓN 2.8.1. DISPOSICIONES GENERALES | |
Sujetos no obligados a llevar contabilidad en los términos del CFF | 2.8.1.1 / RMF |
Para los efectos de los artículos 28 del CFF, 86, fracción I de la Ley del ISR, 32, fracción I de la Ley del IVA y 19, fracción I de la Ley del IEPS, no estarán obligados a llevar los sistemas contables de conformidad con el CFF, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del ISR, la Federación, las entidades federativas, los municipios, las alcaldías, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP. | |
Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior únicamente llevaran dichos sistemas contables respecto de: | |
I. Actividades señaladas en el artículo 16 del CFF; | |
II. Actos que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos; o bien, | |
III. Actividades relacionadas con su autorización para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR. | |
CFF 16, 28, LISR 86, LIVA 32, LIEPS 19 | |
Correlación para Regla 2.8.1.1 / RMF | |