Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.5. DE LOS AVISOS EN EL RFC
Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales o al Régimen de Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles

2.5.14 / RMF

Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF, 29, fracción VII, 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, y 113-E de la Ley del ISR, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales o arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, según sea el caso, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando este deje de tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR, por exceder del importe de $3’500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.
El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.8.
CFF 27, LISR 100, 113-E, 114, RCFF 29, 30, RMF 2.5.8.

Correlación para Regla 2.5.14 / RMF