Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.5. DE LOS AVISOS EN EL RFC
Actividad que deberán seleccionar los contribuyentes del IEPS respecto a la enajenación de combustibles

2.5.12 / RMF

Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC o presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refieren los artículos 29, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), así como 2o.-A de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud o aviso la actividad económica que corresponda conforme a la siguiente tabla:
ClaveDescripción de la actividadDisposiciones aplicables de la Ley del IEPS
2269Venta en territorio nacional de gasolina y diésel.Artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), así como 2o.-A.
2404Venta en territorio nacional de otros combustibles fósiles.Artículo 2o., fracción I, inciso H.
2405Venta en territorio nacional de combustibles no fósiles.Artículo 2o., fracción I, inciso D.
CFF 27, LIEPS 2o., 2o.-A, RCFF 29, 30

Correlación para Regla 2.5.12 / RMF