RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |||||||||||||
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CAPÍTULO 2.5. DE LOS AVISOS EN EL RFC | |||||||||||||
Actividad que deberán seleccionar los contribuyentes del IEPS respecto a la enajenación de combustibles | 2.5.12 / RMF | ||||||||||||
Para los efectos del artículo 27 del CFF, los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC o presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a que se refieren los artículos 29, fracción VII y 30, fracción V del Reglamento del CFF y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS a que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), así como 2o.-A de la Ley del IEPS, deberán manifestar en su solicitud o aviso la actividad económica que corresponda conforme a la siguiente tabla: | |||||||||||||
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CFF 27, LIEPS 2o., 2o.-A, RCFF 29, 30 | |||||||||||||
Correlación para Regla 2.5.12 / RMF | |||||||||||||