RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.3. DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES | |
Formato de solicitud de devolución | 2.3.8 / RMF |
Para los efectos del artículo 22-C del CFF, las solicitudes de devolución deberán presentarse mediante el FED, disponible en el Portal del SAT. | |
Las personas físicas que hubieran optado por continuar tributando en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, deberán acompañar a su solicitud de devolución la información de los anexos 7 y 7-A, los cuales se obtienen en el Portal del SAT al momento en el que el contribuyente ingresa al FED. | |
Tratándose de las personas físicas que soliciten la devolución del saldo a favor del ISR en su declaración del ejercicio de conformidad con la regla 2.3.2.,, se estará a los términos de la misma. | |
Las personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan remanentes de saldos a favor del ISR no compensados por los retenedores en términos del artículo 97, cuarto párrafo de la Ley del ISR, deberán cumplir con la ficha de trámite 13/CFF “Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones", contenida en el Anexo 1-A. | |
Los contribuyentes que tengan cantidades a favor y soliciten su devolución, además de reunir los requisitos a que se refieren las disposiciones fiscales, en el momento de presentar la solicitud de devolución deberán contar con el certificado de la e.firma o la e.firma portable. Tratándose de personas físicas que no estén obligadas a inscribirse ante el RFC, cuyos saldos a favor o pagos de lo indebido sean inferiores a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), no será necesario que cuenten con el citado certificado, por lo cual dichas cantidades podrán ser solicitadas a través de cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las ADSC. | |
En términos del primer párrafo de la presente regla, las solicitudes de devolución de “Resolución o Sentencia”, “Misiones Diplomáticas”, “Organismos Internacionales” y “Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes”, se deberán presentar en cualquier Módulo de Servicios Tributarios de las ADSC. Tratándose de contribuyentes que sean competencia de la AGGC, las referidas solicitudes de devolución se deberán presentar directamente por escrito con la documentación correspondiente, en las ventanillas de dicha unidad administrativa, ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México, salvo las solicitudes de “Resolución o Sentencia”, que se deberán presentar mediante el FED. Asimismo, tratándose de los contribuyentes de la competencia de la AGH, en el caso de “Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes”, los trámites deberán presentarse directamente en la oficialía de partes antes mencionada. Los contribuyentes competencia de la AGGC y de la AGH deberán cumplir con la ficha de trámite 8/CFF “Solicitud de Devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos”, contenida en el Anexo 1-A. | |
En los casos de “Extranjeros sin Establecimiento Permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes” y de “Resolución o Sentencia”, cuando se trate de solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal con motivo de operaciones de comercio exterior, en términos del primer párrafo de esta regla, los trámites deberán presentarse en la ventanilla de la AGACE, ubicada en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. | |
CFF 22, 22-C, LISR 97, RMF 2024 1.6., 2.3.2. | |
Correlación para Regla 2.3.8 / RMF | |