Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.19. DE LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso e) del CFF

2.19.14 / RMF

Para los efectos de los artículos 199, fracción VI, inciso e) y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1.,, 2.19.2. y 2.19.3.,, los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:
I. Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:
a) Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.
b) Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c) Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, se utiliza o utilizará un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera, de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la OCDE en 1995, o aquellas que las sustituyan.
d) Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para realizar la o las operaciones entre partes relacionadas respecto de las que se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera, de conformidad con las referidas Guías, o aquellas que las sustituyan.
e) Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.
II. Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo determinado en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:
a) Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.
b) Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.
c) Señale quién o quiénes son o serán los contribuyentes beneficiados o que prevén beneficiarse con motivo de la implementación del esquema: el contribuyente residente en México o con establecimiento permanente en México o la parte relacionada residente en el extranjero.
d) Señalar la razón de negocios y los motivos por los que el contribuyente beneficiado o que prevé beneficiarse realiza o realizará la operación u operaciones (actos o hechos jurídicos) con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, respecto de las que se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera, de conformidad con las referidas Guías, o aquellas que las sustituyan.
e) Datos de las partes relacionadas que intervienen o intervendrán en las operaciones (actos o hechos jurídicos), tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.
f) Datos del régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera:
1. Indicar qué país o jurisdicción le otorga u otorgará la protección unilateral.
2. Indicar qué beneficios otorga u otorgará el régimen de protección unilateral.
3. Indicar respecto de qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos) aplica o aplicará el régimen de protección unilateral.
4. Indicar la razón de negocios y los motivos por los que se utiliza o utilizará un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera.
g) Señalar el concepto específico de operación (acto o hecho jurídico) respecto de la cual se aplica el régimen de protección antes señalado. En su caso, indicar qué operaciones (actos o hechos jurídicos) no se considerarán incluidas dentro del régimen de protección unilateral.
h) Metodología de precios de transferencia, a través de la cual se obtiene el rango de precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, que se aplica o se prevé aplicar a las operaciones (actos o hechos jurídicos) respecto de las cuales utiliza el régimen de protección antes señalado.
i) En relación con el método de determinación de precios de transferencia, indicar la descripción de las características de las operaciones (actos o hechos jurídicos) comprendidas en el ámbito del régimen de protección unilateral; el proceso del análisis de referencia; así como de qué manera se utilizará o utilizarán los datos de los comparables identificados.
j) Señalar el nivel (o rango de niveles) del indicador del nivel de utilidad que se utiliza o utilizará en la aplicación del método de precios de transferencia.
k) Indicar qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos) están o estarán sujetas a un régimen de protección unilateral y respecto de qué segmento de negocio (industria manufacturera, venta o distribución, prestación de servicios, o algún otro).
l) Señalar si el contribuyente con quien se celebra o celebrará la operación (acto o hecho jurídico) cuenta con un algún régimen de protección unilateral en términos de la legislación fiscal mexicana.
En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
CFF 199, 200, 201, RMF 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

Correlación para Regla 2.19.14 / RMF