Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.19. DE LA REVELACIÓN DE ESQUEMAS REPORTABLES
Descripción detallada del esquema reportable a que se refiere el artículo 199, primer párrafo, fracción VI, inciso d) del CFF

2.19.13 / RMF

Para los efectos de los artículos 199, fracción VI, inciso d) y cuarto párrafo, 200, fracción VI y 201, segundo párrafo del CFF, en las declaraciones informativas a que se refieren las reglas 2.19.1.,, 2.19.2. y 2.19.3.,, los asesores fiscales o los contribuyentes adjuntarán un documento en formato .pdf, con la siguiente información y documentación:
I. Tratándose tanto de esquemas reportables generalizados, como de personalizados:
a) Un diagrama que permita observar todas las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción y/o recomendación que integran el esquema reportable; el país o las jurisdicciones donde se ubican o ubicarán los sujetos involucrados en el esquema reportable y bajo qué legislación se celebran o celebrarán las operaciones (actos o hechos jurídicos) que forman parte del esquema reportable.
b) Antecedentes y conclusiones que forman parte del contexto del esquema reportable, así como los argumentos jurídicos y las premisas de las cuales parte la interpretación jurídica.
c) Señalar detalladamente mediante qué operación u operaciones (actos o hechos jurídicos), en concreto, no existen comparables fiables, por involucrar operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos.
d) Señale quién o quiénes son o serán los contribuyentes beneficiados o que prevén beneficiarse con motivo de la implementación del esquema: el contribuyente residente en México o con establecimiento permanente en México o la parte relacionada residente en el extranjero.
e) Señalar si con motivo de la implementación del esquema reportable, los contribuyentes beneficiados o que prevén obtener el beneficio se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México para realizar la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas en las que no existen comparables fiables, por involucrar funciones o activos únicos o valiosos.
f) Indicar qué operaciones (actos o hechos jurídicos) del esquema reportable se celebran o celebrarán entre partes relacionadas en las cuales se transmite o se concede el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio, o bien, se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados.
g) Indicar la secuencia en la que se llevan o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que conforman el esquema reportable.
II. Tratándose de esquemas reportables personalizados, además de lo establecido en la fracción anterior, se deberá revelar, cuando menos, la siguiente información y documentación:
a) Indicar la fecha exacta o fecha aproximada en que se llevaron o llevarán a cabo las operaciones (actos o hechos jurídicos) que integran el esquema reportable. Así como, en su caso, el valor consignado o estimado en dichas operaciones.
b) Si los contribuyentes beneficiados se auxilian o auxiliarán de personas físicas, entidades jurídicas o figuras jurídicas en el extranjero o en México, indicar el nombre de la persona física o el nombre, denominación o razón social de la entidad, así como su clave en el RFC o número de identificación fiscal; país o jurisdicción de constitución; país de residencia; su actividad o giro y su domicilio. Tratándose de figuras jurídicas, indicar el país o jurisdicción de creación y, en su caso, de registro.
c) Señalar la razón de negocios y los motivos por los se realizan o realizarán la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas en las que no existen comparables fiables, por involucrar funciones o activos únicos o valiosos.
d) Datos de todas las entidades que intervienen o intervendrán en la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas en las que no existen comparables fiables, por involucrar funciones o activos únicos o valiosos, tales como, nombre, denominación o razón social, país de residencia, país de constitución, clave en el RFC o número de identificación fiscal, según corresponda, actividad o giro y domicilio.
e) Datos de las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas que involucran o involucrarán funciones o activos únicos o valiosos:
1. Operaciones (actos o hechos jurídicos) que se llevan o se llevarán a cabo.
2. Funciones o activos únicos o valiosos involucrados en las operaciones (actos o hechos jurídicos) y en qué consisten.
3. Valor de las funciones o activos únicos o valiosos. En este supuesto se tendrá que indicar el porcentaje de ganancia.
4. Indicar si existe o existirá contraprestación por la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas en las que no existen comparables fiables, por involucrar funciones o activos únicos o valiosos y si se transfieren o transferirán funciones o activos únicos o valiosos. En caso afirmativo, indicar el monto a que asciende o ascenderá la contraprestación.
5. Indicar si en las operaciones (actos o hechos jurídicos) entre partes relacionadas en las que no existen comparables fiables, por involucrar funciones o activos únicos o valiosos se transmiten o transmitirán funciones o activos únicos o valiosos, y si se establece o establecerá alguna cláusula que disponga que, en caso de que los beneficios económicos que sean generados por las funciones o los activos únicos o valiosos, resulten significativamente diferentes a los estimados en principio, se realice un ajuste futuro de la contraprestación o una posible renegociación de la contraprestación.
6. Metodología utilizada o que se prevé utilizar para determinar que la o las operaciones (actos o hechos jurídicos) celebradas entre partes relacionadas que involucran funciones o activos únicos o valiosos se pacta o se pactará considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables, así como la respectiva justificación de la aplicación de la metodología.
f) En caso de que el adquirente o receptor de los activos únicos o valiosos sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, deberá proporcionar la siguiente información:
1. De las personas involucradas en la operación (acto o hecho jurídico), indicar el nombre, razón social o denominación de la persona que lleva o llevará a cabo el registro de los activos, en cuestión, en sus estados de situación financiera.
2. Bajo qué rubro se registra o registrará la operación (acto o hecho jurídico) en el estado de situación financiera del contribuyente, así como el monto de dicha operación.
3. Los asientos contables correspondientes a las operaciones (actos o hechos jurídicos) en cuestión.
4. Indicar cuáles son las normas aplicadas o que se aplicarán por el contribuyente para definir el marco contable: Normas de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Contabilidad, entre otras.
En caso de que el asesor fiscal o el contribuyente no cuenten con la información y documentación señalada en las fracciones anteriores, deberán manifestarlo bajo protesta de decir verdad, exponiendo los motivos y razones de ello.
CFF 199, 200, 201, RMF 2.19.1., 2.19.2., 2.19.3.

Correlación para Regla 2.19.13 / RMF