RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.13. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN | |
Supuestos por los que procede la enajenación a plazos de los bienes embargados | 2.13.13 / RMF |
Para los efectos del artículo 110 del Reglamento del CFF, procederá la enajenación a plazos de los bienes embargados en los siguientes supuestos: | |
I. Cuando el embargado proponga comprador en venta fuera de remate, y | |
II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación. | |
Las autoridades fiscales, podrán autorizar el pago a plazos de los bienes embargados, sin que dicho plazo exceda de doce meses para bienes inmuebles y de seis meses para muebles, bienes de fácil descomposición o deterioro o de materiales inflamables, siempre que el importe a parcializar sea igual o superior a $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.). | |
RCFF 110, RMF 2.13.2., 2.13.8. | |
Correlación para Regla 2.13.13 / RMF | |