RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.13. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN | |
Remate de automóviles extranjeros usados | 2.13.12 / RMF |
Para los efectos de los artículos 174 y 176 del CFF y 103 de su Reglamento, los remates de vehículos automotores usados de procedencia extranjera que fueron importados definitivamente a la Franja Fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora de conformidad con el artículo 137 bis 1 de la LA, únicamente podrán ser subastados a las personas físicas que acrediten su residencia en cualquiera de los lugares señalados, debiendo permanecer los citados vehículos dentro de la circunscripción territorial antes referida. | |
CFF 174, 176, RCFF 103, LA 137 bis 1 | |
Correlación para Regla 2.13.12 / RMF | |