RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.
| 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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| CAPÍTULO 2.12. DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL | |
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Formalidades para la expedición del billete de depósito | 2.12.5 / RMF |
| Para los efectos del artículo 135, tercer párrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 141, fracción I del CFF, en relación con el artículo 77 de su Reglamento, los billetes de depósito que se exhiban para garantizar el crédito fiscal, deben ser emitidos por institución autorizada e incluir en el cuerpo del mismo lo siguiente: | |
I. Los datos de identificación del contribuyente (nombre, denominación o razón social y RFC del depositante). | |
II. Fecha de emisión, número de folio legible y firma autógrafa del funcionario que lo emite. | |
III. Estar emitido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales. | |
IV. Señalar con número y letra el importe total por el que se emite. | |
V. Datos del adeudo que se garantiza (número del determinante y/o conceptos). | |
| Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 135, CFF 141, RCFF 77 | |
Correlación para Regla 2.12.5 / RMF | |