Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2026.

Fecha Publicación : 28/12/2025

Vigente Apartir Del : 01/01/2026

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.12. DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
Formalidades para la expedición del billete de depósito

2.12.5 / RMF

Para los efectos del artículo 135, tercer párrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 141, fracción I del CFF, en relación con el artículo 77 de su Reglamento, los billetes de depósito que se exhiban para garantizar el crédito fiscal, deben ser emitidos por institución autorizada e incluir en el cuerpo del mismo lo siguiente:
I. Los datos de identificación del contribuyente (nombre, denominación o razón social y RFC del depositante).
II. Fecha de emisión, número de folio legible y firma autógrafa del funcionario que lo emite.
III. Estar emitido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales.
IV. Señalar con número y letra el importe total por el que se emite.
V. Datos del adeudo que se garantiza (número del determinante y/o conceptos).
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 135, CFF 141, RCFF 77

Correlación para Regla 2.12.5 / RMF