Reglas de la Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal

RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.

Fecha Publicación : 30/12/2024

Vigente Apartir Del : 01/01/2025

Reglas de la Miscelánea Fiscal


2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO 2.12. DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
Requerimiento del importe garantizado por carta de crédito

2.12.4 / RMF

Para los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, en relación con los artículos 77, primer y segundo párrafos y 80 del Reglamento del CFF conjuntamente al requerimiento de la carta de crédito se anexará copia certificada de la misma, así como el FCF (línea de captura) correspondiente.
La autoridad fiscal en cualquier momento, incluso antes del vencimiento de la carta de crédito, podrá efectuar el requerimiento de pago, siempre que el adeudo fiscal se encuentre firme.
El pago a que se refiere el artículo 80, segundo párrafo del Reglamento del CFF, tratándose de personas morales, se realizará por el servicio del portal bancario denominado pago referenciado, mismo que deberá realizarse mediante cuentas de la propia institución garante con acceso a su portal bancario y para personas físicas, además, en el esquema tradicional o bien mediante efectivo en ventanilla bancaria.
El mismo día en que la Institución de crédito realice el pago de la carta de crédito mediante transferencia electrónica de fondos, enviará el comprobante de la operación y el FCF (línea de captura), al correo electrónico carta.credito@sat.gob.mx
Una vez realizado el pago requerido la carta de crédito será puesta a disposición de la institución de crédito.
CFF 141, RCFF 77, 80

Correlación para Regla 2.12.4 / RMF