RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2025, y sus Anexos 1, 5, 6, 8, 15, 19 y 27.
2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN | |
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CAPÍTULO 2.10. DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO | |
Inscripción y actualización de información de las federaciones de colegios de contadores públicos y organismos no federados | 2.10.4 / RMF |
Para los efectos del artículo 52, fracción I, inciso a) del CFF, las federaciones de colegios de contadores públicos, así como los colegios o asociaciones no federadas, realizarán a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT su inscripción, actualización de datos, o bien, la alta o baja de sus socios que sean contadores públicos inscritos ante la AGAFF. | |
Para tales efectos, dicha información deberá ser presentada utilizando la e.firma de las agrupaciones profesionales de contadores públicos que estén o no federadas. Asimismo, la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentren para su consulta en el citado Portal. | |
La información y/o actualización que se presentará a través del Portal del SAT, es la siguiente: | |
I. Alta de una nueva federación, colegio y/o asociación ante el SAT. | |
II. Reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. | |
III. Cambio de presidente. | |
IV. Cambio de correo electrónico. | |
V. Altas y bajas de socios que cuenten con inscripción ante la AGAFF. | |
CFF 52 | |
Correlación para Regla 2.10.4 / RMF | |